MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

TRANSPORTES TAGLE LIMITADA

RUT 79677200-K CVE 2671611
Capital
$5.000 CLP
Fecha instrumento
27 de junio de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
27 de junio de 2025
Repertorio
12739/2025
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$5.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN CRISTIAN BERRIOS CASTRO, abogado, Notario Suplente del Titular de la Octava Notaría de Santiago, señor Luís Ignacio Manquehual Mery, ambos domiciliados en calle Huérfanos novecientos cuarenta y uno oficina trescientos dos, comuna y ciudad de Santiago; certifico: Por Escritura Pública de fecha 27/06/2025, Repertorio 12739/2025, ante mi, don ALFREDO GUILLERMO TAGLE SALVO, don RAÚL FRANCISCO TAGLE SALVO, don RAFAEL BENJAMÍN TAGLE SALVO, y doña MARÍA DE LA LUZ TAGLE SALVO, todos domiciliados para estos efectos en calle Dieciocho N° 263, comuna y ciudad de Santiago, en sus calidades de únicos y actuales socios de “TRANSPORTES TAGLE LIMITADA”, RUT: 79.677.200-K, sociedad constituida por escritura pública de fecha 01 de octubre de 1986, otorgada en la Notaría de don Roberto Mosquera Gallegos, cuyo extracto se inscribió a fojas 20.159, número 10.940, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1986 y fue publicado en el Diario Oficial con fecha 28 de octubre de 1986. La sociedad ha sido objeto de distintas modificaciones, siendo la última de estas la que consta en escritura pública de fecha 13 de noviembre de 2020, otorgada en la Notaría de don Jorge Reyes Bessone, inscrita a fojas 82.068, número 39.384, correspondiente al año 2020 y publicada en el Diario Oficial con fecha 11 de diciembre del mismo año. AUMENTO DE CAPITAL: Se acuerda aumentar el capital social desde la suma de $5.000.000 a la suma de $405.000.000, mediante el aumento de $400.000.000. Los socios están de acuerdo y aceptan que este aumento se entere y pague por todos los socios en especies y en partes iguales, mediante la cesión y capitalización de las cuentas por cobrar que cada uno mantiene contra “INVERSIONES PIRQUE S.A.”, RUT: 79.785.740-8. Los citados créditos son valorizados, para efectos de la capitalización, en la suma total de $400.000.000. Como consecuencia del aumento de capital antes acordado, los socios de “TRANSPORTES TAGLE LIMITADA” acuerdan modificar el artículo quinto de los estatutos sociales,dejándolo sin efecto e introduciendo el siguiente nuevo: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $405.000.000, que los socios aportan de la siguiente forma: a) don Alfredo Guillermo Tagle Salvo, aporta la suma de $101.250.000, equivalentes al 25% del capital social, de los cuales $1.250.000 se encuentran pagados con anterioridad a este acto, y $100.000.000, que se pagan en este acto, mediante la cesión y capitalización de Cuenta por Cobrar, que mantiene contra “Inversiones Pirque S.A.”, hasta por la suma de $100.000.000; b) don Rafael Benjamín Tagle Salvo, aporta la suma de $101.250.000, equivalentes al 25% del capital social, de los cuales $1.250.000 se encuentran pagados con anterioridad a este acto, y $100.000.000, que se pagan en este acto mediante la cesión y capitalización de Cuenta por Cobrar, que mantiene contra “Inversiones Pirque S.A.”, hasta por la suma de $100.000.000; c) don Raúl Francisco Tagle Salvo, aporta la suma de $101.250.000, equivalentes al 25% del capital social, de los cuales $1.250.000 se encuentran pagados con anterioridad a este acto, y $100.000.000, que se pagan en este acto mediante la cesión y capitalización de Cuenta por Cobrar, que mantiene contra “Inversiones Pirque S.A.”, hasta por la suma de $100.000.000; y, d) doña María De La Luz Tagle Salvo, aporta la suma de $101.250.000, equivalentes al 25% del capital social, de los cuales $1.250.000 se encuentran pagados con anterioridad a este acto, y $100.000.000, que se pagan en este acto mediante la cesión y capitalización de Cuenta por Cobrar, que mantiene contra “Inversiones Pirque S.A.”, hasta por la suma de $100.000.000. Todos los aportes íntegramente enterados y pagados en caja social”. En todo lo no modificado, se mantienen plenamente vigentes las demás cláusulas del pacto social, en todo aquello que sea compatible con las modificaciones efectuadas. Las demás estipulaciones constan en la escritura extractada.