SERVICIOS MÉDICOS VALLE Y ESPINOZA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 1 de julio de 2025
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $100.000 CLP
Objeto social
Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de agencias o sucursales en otros lugares del país o del extranjero. La duración de la sociedad será indefinida. El capital social es de $100.000 enterado en dinero efectivo en este acto, distribuido de la siguiente forma: i) FELIPE EDUARDO VALLE PINEDA con $15.000 equivalentes al 15% de los derechos sociales, y ii) NATALIA ESPINOZA RIQUELME con $85.000 equivalentes al 85% de los derechos sociales. La administración y representación judicial y extrajudicial corresponderá a FELIPE EDUARDO VALLE PINEDA, con las más amplias facultades de disposición y administración de bienes sociales. La sociedad no se disolverá por la muerte de alguno de los socios ni por su quiebra, insolvencia o incapacidad, subsistiendo con los demás socios y sucesores. Las utilidades y pérdidas se distribuirán en proporción a los aportes o según acuerden los socios por razones fundadas. Los balances se practicarán al 31 de diciembre de cada año. En caso de disolución anticipada o controversias, estas se someterán a arbitraje conforme al reglamento procesal del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, designándose un árbitro mixto de derecho y arbitrador
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMAURICIO HUMBERTO REINOSO CIFUENTES, Abogado, Notario Suplente, del Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, de don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, según Decreto Judicial que se protocoliza en esta Notaría, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 01 de julio de 2025, ante mí, i) Felipe Eduardo Valle Pineda, chileno, casado, en régimen de separación total de bienes, médico cirujano, cédula nacional de identidad número 16.171.258-2, con domicilio en Roncesvalles N° 6299, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y, ii) Natalia Espinoza Riquelme, chilena, casada, en régimen de separación total de bienes, enfermera, cédula nacional de identidad número 16.871.807-1, con domicilio en Roncesvalles N°6299, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Los comparecientes mayores de edad acreditan su identidad con las cédulas antes citadas y declaran que constituyen una sociedad de responsabilidad limitada bajo la razón social SERVICIOS MÉDICOS VALLE Y ESPINOZA LIMITADA, pudiendo también usar el nombre de fantasía “VALLE Y ESPINOZA LIMITADA”. Su objeto es i) prestar toda clase de servicios o asesorías profesionales en el área de la salud, procurando proteger el patrimonio de la empresa del riesgo empresarial, médico-legal y financiero, y actividades relacionadas directa o indirectamente con dichas áreas; y, ii) invertir en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, en Chile o en el extranjero, pudiendo ejecutar todos los actos y contratos necesarios o complementarios para el cumplimiento de su objeto social. Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de agencias o sucursales en otros lugares del país o del extranjero. La duración de la sociedad será indefinida. El capital social es de $100.000 enterado en dinero efectivo en este acto, distribuido de la siguiente forma: i) FELIPE EDUARDO VALLE PINEDA con $15.000 equivalentes al 15% de los derechos sociales, y ii) NATALIA ESPINOZA RIQUELME con $85.000 equivalentes al 85% de los derechos sociales. La administración y representación judicial y extrajudicial corresponderá a FELIPE EDUARDO VALLE PINEDA, con las más amplias facultades de disposición y administración de bienes sociales. La sociedad no se disolverá por la muerte de alguno de los socios ni por su quiebra, insolvencia o incapacidad, subsistiendo con los demás socios y sucesores. Las utilidades y pérdidas se distribuirán en proporción a los aportes o según acuerden los socios por razones fundadas. Los balances se practicarán al 31 de diciembre de cada año. En caso de disolución anticipada o controversias, estas se someterán a arbitraje conforme al reglamento procesal del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, designándose un árbitro mixto de derecho y arbitrador. Se faculta al portador de este extracto para requerir todas las inscripciones, subinscripciones, anotaciones y publicaciones que procedan conforme a la ley. Santiago 02 de julio de 2025.-