SERVICIOS MÉDICOS BITAR Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de junio de 2025
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $120.000 CLP
Objeto social
El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de establecer agencias o sucursales en otras ciudades o en el extranjero. La duración de la sociedad será indefinida. El capital social se fija en la suma de $120.000, enterado en dinero efectivo en este acto, distribuido de la siguiente forma: i) MARIA EUGENIA JUANA HIRMAS RUBIO con $48.000 equivalentes al 40% de los derechos sociales, ii) PATRICIA BITAR HIRMAS con $2.400 equivalentes al 2% de los derechos sociales, y iii) NATALIA LASEN BITAR con $69.600 equivalentes al 58% de los derechos sociales. La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a PATRICIA BITAR HIRMAS, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes sociales. La sociedad no se disolverá por la muerte de alguno de los socios ni por su quiebra, insolvencia o incapacidad, subsistiendo con los demás socios y sucesores. La participación en utilidades y pérdidas será proporcional a los aportes de cada socio, o según acuerden por razones fundadas. Los balances se practicarán al 31 de diciembre de cada año. En caso de disolución anticipada o controversias, estas serán sometidas a arbitraje conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje vigente del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, designándose un árbitro mixto de derecho y arbitrador
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 18 de junio del año 2025, ante mí, doñai) Maria Eugenia Juana Hirmas Rubio, chilena, casada, en régimen de separación total de bienes, licenciada en Sociologia, cédula nacional de identidad número 4.435.858-1, domiciliada en San Vicente Ferrer 2500, comuna de Las Condes; ii) Patricia Bitar Hirmas, chilena, casada, en régimen de separación total de bienes, médico cirujano, cédula nacional de identidad número 8.011.259- 9, domiciliada en San Vicente Ferrer 2500, comuna de Las Condes; y, iii) Natalia Lasen Bitar, chilena, casada, en régimen de separación total de bienes, estudiante, cédula nacional de identidad número 19.639.104-5, domiciliada en San Vicente Ferrer 2500, comuna de Las Condes. Los comparecientes mayores de edad acreditan su identidad con las cédulas antes citadas y declaran que constituyen una sociedad de responsabilidad limitada bajo la razón social SERVICIOS MÉDICOS BITAR Y COMPAÑÍA LIMITADA, la que podrá también usar el nombre de fantasía “SERBI LTDA”. Su objeto es i) prestar toda clase de servicios o asesorías profesionales en el área de la salud, procurando proteger el patrimonio de la empresa del riesgo empresarial, médico-legal y financiero, y actividades relacionadas directa o indirectamente con dichas áreas; y, ii) invertir en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, en Chile o en el extranjero, pudiendo ejecutar todos los actos y contratos necesarios o complementarios para el cumplimiento de dicho objeto. El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de establecer agencias o sucursales en otras ciudades o en el extranjero. La duración de la sociedad será indefinida. El capital social se fija en la suma de $120.000, enterado en dinero efectivo en este acto, distribuido de la siguiente forma: i) MARIA EUGENIA JUANA HIRMAS RUBIO con $48.000 equivalentes al 40% de los derechos sociales, ii) PATRICIA BITAR HIRMAS con $2.400 equivalentes al 2% de los derechos sociales, y iii) NATALIA LASEN BITAR con $69.600 equivalentes al 58% de los derechos sociales. La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a PATRICIA BITAR HIRMAS, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes sociales. La sociedad no se disolverá por la muerte de alguno de los socios ni por su quiebra, insolvencia o incapacidad, subsistiendo con los demás socios y sucesores. La participación en utilidades y pérdidas será proporcional a los aportes de cada socio, o según acuerden por razones fundadas. Los balances se practicarán al 31 de diciembre de cada año. En caso de disolución anticipada o controversias, estas serán sometidas a arbitraje conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje vigente del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, designándose un árbitro mixto de derecho y arbitrador. Se faculta al portador del presente extracto para requerir todas las inscripciones, subinscripciones, anotaciones y publicaciones que correspondan conforme a la ley. Santiago 03 de julio de 2025.-