SERRANO Y MELO DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de marzo de 2024
- Repertorio
- 325-2025
- Notario
- RODRIGO WUNKHAUS RIGART
- Oficio
- Octava Notaría de Concepción
- Comuna
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $20.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEN CHIGUAYANTE, REPUBLICA DE CHILE, a 09 de julio del año dos mil veinticinco, ante mí, RODRIGO WUNKHAUS RIGART, Abogado, Notario Público Interino de la Octava Notaría de Concepción, con asiento en Chiguayante, según decreto de nombramiento número ciento tres de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, de fecha veintidós de Mayo de dos mil veintitrés y juramento de igual fecha, ambos protocolizados en este oficio el mismo día, bajo el número cuatrocientos cuarenta y uno, cédula de identidad número diez millones setecientos mil trescientos veintiuno guión cinco, chileno, casado, con oficio y domicilio en Chiguayante, Avenida Bernardo O’Higgins número dos mil doscientos veintiocho, CERTIFICO: Por escritura otorgada ante mí, Repertorio N°325-2025, doña Paulina Salas Lobos, abogada, con domicilio calle Nueva Dos número setecientos noventa y siete, Villa Bancaria, comuna de Chiguayante, rectifica escritura pública de modificación de la sociedad “SERRANO Y MELO DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLE LIMITADA" o “SERMEL LIMITADA", RUT 76.143.278-8, otorgada ante mí, con fecha 15 de marzo del año 2024, Repertorio N°183-2024, la cláusula segunda, letra C), párrafo décimo sexto, se incurrió en un error de transcripción, donde dice: “Quedan como únicos socios: Alejandra Melo Urrizola y Félix Vicente Serrano Pérez”, debe decir: “Quedan como únicos socios: María Alejandra Melo Urrizola y Félix Vicente Serrano Pérez, y en consecuencia, por medio del presente instrumento, la compareciente, en representación de los socios mencionados, viene en rectificar la cláusula antes indicada, en los términos expresados, dejándose constancia de que las demás cláusulas y estipulaciones contenidas en la referida escritura de modificación de fecha quince de marzo del año dos mil veinticuatro, se mantienen íntegramente vigentes y sin modificaciones. Que a quince de marzo del año dos mil veinticuatro, ante mí, RODRIGO WUNKHAUS RIGART, Abogado, Notario Público Interino de la Octava Notaría de Concepción con asiento en Chiguayante, con oficio y domicilio en Chiguayante, Bernardo O’Higgins número dos mil doscientos veintiocho certifico: Por escritura pública otorgada ante mí, Repertorio N°183-2024, doña Josefa Ignacia Serrano Melo, doña María Alejandra Melo Urrizola, don Gaspar Vicente Serrano Melo, y don Félix Vicente Serrano Pérez, todos domiciliados en calle Nueva Dos número setecientos noventa y siete, Villa Bancaria, comuna de Chiguayante; modificaron la sociedad “SERRANO Y MELO DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLE LIMITADA" o “SERMEL LIMITADA", RUT 76.143.278-8, Capital: $20.000.000.- Constituida por escritura pública con fecha 01 de abril del año 2011, ante Notario Público de Concepción Francisco Santibáñez Yáñez, suplente del titular don Ramón García Carrasco, cuyo extracto fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, a fojas 704 número 570, del año 2011, y publicado en el Diario Oficial el 21 de abril del año 2011. Modificación: A) Se retira de la sociedad la socia Josefa Ignacia Serrano Melo, quien vende, cede y trasfiere el total de su participación social equivalente al capital suscrito y enterado en efectivo de $500.000 pesos, que equivalen al 2.5% por ciento del capital social a la socia María Alejandra Melo Urrizola, en $500.000 pesos, que la cesionaria pagó al cedente en un acto, al contado y en dinero efectivo, declarando este último recibirlo a su entera y total satisfacción. B) Se retira de la sociedad el socio Gaspar Vicente Serrano Melo, quien vende, cede y trasfiere el total de su participación social equivalente al capital suscrito y enterado en efectivo de 500.000 pesos, que equivalen al 2.5% del capital social al socio Félix Vicente Serrano Pérez, en $500.000 pesos, que el cesionario pagó al cedente en un acto, al contado y en dinero efectivo, declarando este último recibirlo a su entera y total satisfacción. C) Quedan como únicos socios: María Alejandra Melo Urrizola y Félix Vicente Serrano Pérez, con el 50% y el 50% del capital social, respectivamente. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Chiguayante, quince de marzo de dos mil veinticuatro.- Chiguayante, 09 de julio del año dos mil veinticinco.