MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

PRESTACIONES DE SALUD MALDONADO Y LARA LIMITADA

RUT 77572664-4 CVE 2671471
Fecha instrumento
1 de julio de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
1 de julio de 2025
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MAURICIO HUMBERTO REINOSO CIFUENTES, Abogado, Notario Suplente, del Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, de don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, según Decreto Judicial que se protocoliza en esta Notaría, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 01 de julio de 2025, ante mí, don i) Armando José Maldonado Morgado, chileno, casado en régimen de separación de bienes, cédula nacional de identidad número 14.011.689-0, domiciliado en Avenida Santa María número 14.950 casa 22, comuna de Colina, Región Metropolitana; y, ii) Loreto Andrea Lara Campos, chilena, casada en régimen de separación de bienes, enfermera, cédula nacional de identidad número 15.352.240-5, domiciliada en Avenida Santa María número 14.950 casa 22, comuna de Colina, Región Metropolitana, mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas antes citadas, y declaran que son los actuales y únicos socios de la sociedad de responsabilidad limitada PRESTACIONES DE SALUD MALDONADO Y LARA LIMITADA, constituida por escritura pública de fecha trece de mayo de dos mil veintidós, rol único tributario número 77.572.664-4, cuyo capital social asciende a la suma de un millón de pesos pagados en partes iguales. Los socios acuerdan aumentar el capital social en la suma de nueve millones de pesos, quedando el capital total en la suma de diez millones de pesos, pagado de la siguiente forma: i) ARMANDO JOSÉ MALDONADO MORGADO aporta la suma de cero pesos, equivalentes al cinco por ciento de participación social, y ii) LORETO ANDREA LARA CAMPOS aporta la suma de nueve millones de pesos, alcanzando así un noventa y cinco por ciento de participación social. Se modifica en consecuencia la cláusula quinta de los estatutos, quedando establecido que el capital social es de diez millones de pesos pagado en las proporciones referidas. Los comparecientes declaran que el aumento de capital deberá registrarse en los libros contables de la sociedad para dar cumplimiento a las obligaciones del Código Tributario. En lo no modificado, permanecen vigentes los demás estatutos de la sociedad. Se faculta al portador de este extracto para requerir las inscripciones, subinscripciones, anotaciones y publicaciones que procedan conforme a la ley. Santiago, 02 de julio de 2025.