Inversiones San José Limitada
Instrumento
- Fecha
- 30 de junio de 2025
- Repertorio
- 12793-2025
- Notario
- Juan Cristian Berrios Castro
- Oficio
- Titular de la Octava Notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery
Sociedad
- Capital
- $7.549 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJuan Cristian Berrios Castro, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Octava Notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, ambos con domicilio en calle Huérfanos N°941, local 302, comuna de Santiago, certifica que: por escritura pública de 30 de junio de 2025, Repertorio 12.793-2025, ante mí; SEBASTIAN CERECEDA SILVA, ingeniero comercial, cédula de identidad N°10.902.581-K y CONSUELO BALMACEDA SCHLEYER, administradora de empresa de servicios, cédula de identidad N°13.253.085-8, ambos domiciliados en Camino Los Peumos 10.188, Lo Barnechea, Región Metropolitana, modificaron Inversiones San José Limitada inscrita a Fojas 54375 Número 21029 en el Registro de Comercio de Santiago del año 2025. Se aumenta el capital de la sociedad desde $7.549 a la suma de $100.000 pagado por los socios de la siguiente manera: (a) Sebastián Cereceda Silva paga la cantidad de $86.226; y (b) Consuelo Balmaceda Schleyer paga la cantidad de $6.225. Como consecuencia del aumento de capital, las participaciones sociales en Inversiones San José Limitada, han quedado como sigue: a) Sebastián Cereceda Silva 90% de los derechos sociales; y b) Consuelo Balmaceda Schleyer 10% de los derechos sociales. Socios acuerdan reemplazar el Artículo Quinto de los estatutos por el siguiente: “Artículo Quinto.- El capital de la sociedad es la suma de cien mil pesos, que los socios aportan y pagan íntegramente en este acto en dinero efectivo en la siguiente proporción: (a) Sebastián Cereceda Silva, la cantidad de noventa mil pesos equivalentes a un noventa por ciento de los derechos sociales; y (b) Consuelo Balmaceda Schleyer la cantidad de diez mil pesos equivalentes a diez por ciento de los derechos sociales. En todo lo no modificado, se mantienen vigentes el pacto social en especial, la limitación de la responsabilidad personal de los socios al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 7 de julio de 2025.