Instrumento
- Fecha
- 22 de mayo de 2025
- Notario
- XIMENA SCHMALFELDT RICCI
- Oficio
- Primera Notaría y Conservador de Minas de esta ciudad
Objeto social
UNO. El ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la adquisición, enajenación, comercialización, administración, intermediación, fabricación, explotación, transformación y producción de bienes corporales e incorporales, inmuebles y muebles, especialmente efectos de comercio y valores mobiliarios tales como acciones y monedas. DOS. La formación y, en general, la participación en sociedades, asociaciones y)o comunidades, cualquiera que sea su naturaleza y
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalXIMENA SCHMALFELDT RICCI, abogado y Notario Público Interino de la Primera Notaría y Conservador de Minas de esta ciudad, con oficio en Avenida Barros Luco número mil setecientos cuarenta y nueve San Antonio, certifico: Por escritura pública de veintidós de mayo de dos mil veinticinco, REPERTORIO N° 1084-2025, ante mí, doña KLAVDIA ANDREA JOY DÍAZ IBACACHE, cédula de identidad número trece millones ochocientos tres mil seiscientos cuatro guion nueve, constituyó una sociedad por acciones de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: 1) Nombre: “INMOBILIARIA E INVERSIONES JOLVI SpA” y podrá actuar ante terceros incluidos los bancos con el nombre abreviado de “JOLVI SpA”. 2) Objeto: UNO. El ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la adquisición, enajenación, comercialización, administración, intermediación, fabricación, explotación, transformación y producción de bienes corporales e incorporales, inmuebles y muebles, especialmente efectos de comercio y valores mobiliarios tales como acciones y monedas. DOS. La formación y, en general, la participación en sociedades, asociaciones y/o comunidades, cualquiera que sea su naturaleza y objeto. TRES. La prestación de servicios y consultorías, y la representación de terceros. CUARTO. La construcción, diseño, planificación, certificación, remodelación, loteo, urbanización y parcelación de bienes inmuebles, por cuenta propia o ajena, y toda actividad afín al desarrollo urbano y el negocio inmobiliario y/o de construcción. CINCO. La sociedad podrá celebrar los contratos y ejecutar los actos que tuviere por convenientes para el cumplimiento de su fin social y, cualquier otro negocio que acordare el constituyente. 3) Capital: El capital de la sociedad es la cantidad de dos millones de pesos divididos en doscientas acciones ordinarias, sin valor nominal, que suscribe el compareciente, y que deberá estar completamente pagado y enterado en la caja social dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de esta escritura. 4) Administrador: Se designa como administrador y Gerente General de la sociedad a doña KLAVDIA ANDREA JOY DÍAZ IBACACHE, quien tendrá en este cargo todas las facultades de administración y disposición que la ley o los estatutos no establezcan como privativas de la Asamblea de Accionistas, en especial las que se han indicado en la cláusula duodécima precedente. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. San Antonio, 22 de mayo de 2025.