INMOBILIARIA E INVERSIONES CAPITALES SpA
Instrumento
- Fecha
- 2 de julio de 2025
- Notario
- IVÁN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- Trigésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $50.000.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Deuda Fondo de Inversión | accionista | 76942828-3 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 979, oficina número 501, Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 2 de julio de 2025, ante mí, su único accionista Deuda Fondo de Inversión, RUT N° 76.942.828-3, acordó modificar los estatutos de INMOBILIARIA E INVERSIONES CAPITALES SpA, cuyo extracto de constitución fue inscrito a fojas 69241, Nº 33955, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2019, en el sentido de aumentar el capital social de $50.000.000.- (cincuenta millones de pesos) dividido en 1.000 acciones, a la suma de $607.443.764.- (seiscientos siete millones cuatrocientos cuarenta y tres mil setecientos sesenta y cuatro pesos) dividido en 12.148 acciones ordinarias de una serie y sin valor nominal, mediante emisión de 11.148 acciones ordinarias de una serie y sin valor nominal, que fueron suscritas y pagadas en el acto en la Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha 26 de junio de 2025, en la forma indicada en la escritura extractada. Como consecuencia de las modificaciones, se sustituyó artículo Quinto por el siguiente: “Artículo Quinto.- El capital de la sociedad será la cantidad de $607.443.764.- (seiscientos siete millones cuatrocientos cuarenta y tres mil setecientos sesenta y cuatro pesos) dividido en 12.148 acciones ordinarias de una serie y sin valor nominal que se suscriben y pagan en la forma indicada en el artículo Primero Transitorio de estos estatutos. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o en otros bienes”, y el artículo primero transitorio de los estatutos en los términos de la escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 9 de julio de 2025.