MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

FÁBRICA DE PUERTAS Y VENTANAS ENVOLVENTE SpA

RUT 76585660-4 CVE 2671459
Fecha instrumento
7 de julio de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
7 de julio de 2025
Notario
VALERIA RONCHERA FLORES
Oficio
Décima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Ley aplicable
ley 19.499.

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VALERIA RONCHERA FLORES, Abogada, Notario Público Titular de la Décima Notaría de Santiago, con oficio en Agustinas número mil doscientos ochenta y siete, certifico que por escritura pública otorgada ante mí el día 7 de julio de 2025 por Don FRANK WILLIAM STANGER VARAS, Abogado, chileno, soltero, cédula de identidad número 13.098.647-1, domiciliado en avenida Golf Lomas de la Dehesa No 10.497, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, otorgó escritura de saneamiento respecto de la escritura pública de fecha 11 de julio de 2023, repertorio número 10583 - 2023, otorgada ante la Titular de la Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago, doña Patricia Valentina Manríquez Huerta, con domicilio en Avenida Apoquindo número tres mil setenta y seis, oficina seiscientos uno, sexto piso, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, mediante la cual don JUAN CARLOS AGUIRRE GODOY, don FELIPE ANDRÉ MARTÍNEZ DÍAZ y don ANDRÉS CRISTÓBAL GUZMÁN BAMBACH suscribieron una escritura pública de COMPRA VENTA TOTAL DE ACCIONES Y MODIFICACIÓN SOCIEDAD “FÁBRICA DE PUERTAS Y VENTANAS ENVOLVENTE SpA”. Respecto de esta escritura, su extracto se inscribió fuera de plazo en el Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, lo que tuvo lugar con fecha 2 de enero de 2024 a fojas 312 numero 118 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2024. Por su parte, la publicación del mencionado extracto se publicó en el Diario Oficial con fecha 12 de enero del año 2024, también fuera de plazo, hechos que importan la materialización de un vicio formal de aquellos que contempla la ley 19.499.- SEGUNDO: Por el presente instrumento el compareciente, debidamente facultado y en conformidad a lo previsto por la Ley 19.499 viene en sanear el vicio formal ya indicado en la cláusula primera precedente.- TERCERO: En virtud de lo señalado en la cláusula que antecede, quedará saneado el vicio formal antes indicado, una vez que se proceda a la publicación en el diario Oficial y a la inscripción en el Registro de Comercio respectivo, del extracto de la presente escritura, acorde lo dispone el artículo 3 de la Ley 19.499.- CUARTO: Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir las inscripciones, anotaciones, subinscripciones y publicaciones que en derecho corresponda.- Santiago 8 de julio de 2025.