DR. RODRIGO RIVERI Y CIA. LTDA.
Instrumento
- Fecha
- 27 de junio de 2025
- Repertorio
- 2415
- Notario
- JUAN ARMANDO BUSTOS BONNIARD
- Oficio
- Tercera Notaría de Chillán
- Comuna
- Chillán
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN ARMANDO BUSTOS BONNIARD, Notario Público titular de la Tercera Notaría de Chillán, certifica: Que por escritura pública de fecha 27 de junio de 2025 repertorio 2415. Comparecen ENRIQUE RODRIGO RIVERI LÓPEZ, Chillán, Los Baleares Norte 1506; MARÍA ALEJANDRA FORADORI PERALTA, Chillán, Los Baleares Norte 1506, ANTONIA ALESSANDRA RIVERI FORADORI, Chillán, Los Baleares Norte 1506, PAOLA PATRICIA RIVERI LÓPEZ, Santiago, Domingo Calderón 8981, comuna La Reina; y ISABELLA GIGLIOLA RIVERI FORADORI, Chillán, Los Baleares Norte 1506, modificaron DR. RODRIGO RIVERI Y CIA. LTDA., constituida escritura pública 09 noviembre 2001, Notario Público Chillán Guillermo Vega Varas, cuyo nombre o razón social es DR. RODRIGO RIVERI Y CIA. LTDA. inscrita fojas 303 vuelta número 326 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Chillán 2001. Sociedad ha sido modificada: a) Escritura pública 26 diciembre 2006, Notario Público Chillán Luís Álvarez Díaz, inscrita fojas 4 vuelta número 6 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Chillán año 2007; b) Escritura pública reforma tributaria 15 diciembre 2015, Notario Público Chillán Luís Álvarez Díaz, inscrita fojas 791 vuelta número 649 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Chillán 2015; c) Escritura pública 06 diciembre 2016, ante Héctor Olalde, Suplente Notario Público Chillán Luís Álvarez Díaz, inscrita fojas 689 vuelta número 550 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Chillán 2016. Que al margen de la inscripción social figura la anotación relativa al fallecimiento del socio Enrique Riveri Guerrero, cuya posesión efectiva fue concedida por Resolución Exenta 6612, Director Regional, Región Ñuble Servicio Registro Civil e Identificación Chile, a herederos Enrique Rodrigo Riveri López y Paola Patricia Riveri López. Resolución publicada 01 septiembre 2022, Diario La Discusión, inscrita número 68754, Registro Nacional Posesiones Efectivas 2022. (PARTICIÓN DEL HABER SOCIAL DE QUE ERA TITULAR EL CAUSANTE) Los comparecientes don Enrique Rodrigo Riveri López y doña Paola Patricia Riveri López, únicos interesados en la partición del bien común consistente en las acciones y derechos que al causante correspondían en la sociedad DR. RODRIGO RIVERI Y CIA. LTDA., no habiendo cuestiones previas que resolver, proceden a practicar la división de la comunidad con arreglo a las siguientes estipulaciones, dejando en claro que están de acuerdo sobre la manera de efectuarla. Las partes interesadas están contestes en estimar como valor de tasación del bien en la suma de $17.000.000. El activo de la comunidad totaliza la suma de $17.000.000. La participación que a cada uno de los comparecientes corresponde a un 50% para cada uno de ellos. Teniendo en vista, los valores y la participación que a don Enrique Rodrigo Riveri López y a doña Paola Patricia Riveri López, corresponden en ellos, el valor de la asignación por cada una de los mismos es la siguiente: a don Enrique Rodrigo Riveri López $8.500.000; y a doña Paola Patricia Riveri López $8.500.000. Es del caso, que los interesados referidos, proceden a dividir el bien común en los términos siguientes: a don Enrique Rodrigo Riveri López, se le adjudica en dominio con cargo a sus derechos en la sucesión, y equivalentes a un 50%, un 17,5% del capital o haber social y a doña Paola Patricia Riveri López, se le adjudica en dominio con cargo a sus derechos en la sucesión, y equivalentes a un 50%, un 17,5% del capital o haber social. Las adjudicaciones señaladas se hacen en el estado en que se encuentran, con todo sus derechos, acciones y libres de cualquier otra limitación al dominio. En virtud de las adjudicaciones los interesados comparecientes, declaran haber recibido la totalidad de sus derechos en la comunidad habida entre ellos, con relación al bien descrito, dándose el más amplio, total y completo finiquito. Como consecuencia de la partición de la herencia del socio causante, la participación en el capital de la sociedad que a cada uno de los actuales socios corresponde, es de un 37,5% para el socio don Enrique Rodrigo Riveri López, un 10% para la socia María Alejandra Foradori Peralta, un 35% para la socia doña Antonia Alessandra Riveri Foradori, y un 17,5% para la socia doña Paola Patricia Riveri López. MODIFICACIONES: Paola Patricia Riveri López, vende, cede y transfiere a Isabella Gigliola Riveri Foradori, quien compra, acepta y adquiere para sí totalidad de su participación, equivalente a un 17,5% del haber o participación social. El precio de la venta o cesión de los derechos sociales es la suma de $8.500.000, que la cesionaria compradora paga en este acto de contado y en dinero efectivo, cantidad que la cedente vendedora declara recibir a entera conformidad, renunciando a la acción resolutoria que por dicho concepto pudiere emanar. Derivado de lo anterior, quedan como socios: don Enrique Rodrigo Riveri López; doña María Alejandra Foradori Peralta; doña Antonia Alessandra Riveri Foradori y doña Isabella Gigliola Riveri Foradori, Y El capital social para a quedar dividido entre los socios del modo siguiente: A) Enrique Rodrigo Riveri López, un 37,5%; B) María Alejandra Foradori Peralta, un 10%; C) Antonia Alessandra Riveri Foradori, un 35% y; D) Isabella Gigliola Riveri Foradori, un 17,5%. Finalmente, y en cuanto a las utilidades y eventuales pérdidas se repartirán: A) Enrique Rodrigo Riveri López, un 37,5%; B) María Alejandra Foradori Peralta, un 10%; C) Antonia Alessandra Riveri Foradori, un 35%; D) Isabella Gigliola Riveri Foradori, un 17,5%, o en la proporción que los socios acuerden. En lo no modificado se mantiene vigente pacto social. Otras estipulaciones en escritura extractada. Chillán, 27 de junio de 2025.