Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales ECERLAB SpA
Instrumento
- Fecha
- 8 de julio de 2025
- Notario
- ESMIRNA VIDAL MORAGA
- Domicilio
- Agrupación de las comunas de Temuco
Sociedad
- N. fantasía
- El nombre o razón social será "SOCIEDAD ECERLAB LIMITADA”, pudiendo actuar con el nombre de fantasía “CENTRO ECERLAB LTDA
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Domicilio
- Temuco
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) La prestación de servicios profesionales consistentes en la evaluación, análisis y certificación de competencias laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley Número Veinte Mil Doscientos Sesenta y Siete y su reglamento, así como la normativa vigente que regula el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales. Estas funciones serán realizadas directamente por los socios, quienes son profesionales habilitados para tales efectos; b) La sociedad podrá ejecutar cualquier acto o celebrar cualquier contrato civil o comercial que tienda directa o indirectamente a la consecución de sus fines sociales, incluyendo la participación de la sociedad como socia de toda clase de compañías, sociedades o asociaciones; c) La sociedad podrá adquirir activo fijo, declarando desde ya que siempre va a predominar el trabajo por sobre la explotación de
Administración
La administración y el uso de la razón social corresponderá a don LUIS LEONARDO JIMÉNEZ MURILLO, quienes, actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará en toda clase de actos con las más amplias facultades, las cuales podrá delegar en otro socio o en un tercero ajeno a la sociedad.- MUERTE DE UNO DE LOS
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalESMIRNA VIDAL MORAGA, abogado, Notario Público Titular de la Agrupación de las comunas de Temuco, Padre las Casas, Cunco, Vilcún, Freire y Melipeuco, con oficio en calle Antonio Varas número novecientos setenta y nueve, certifico: Escritura pública de fecha 08 de julio de 2025, bajo el repertorio: 7054-25, ante mí, comparecieron: don Guido Hernaldo Roa Sanhueza, C.I. N° 14.079.205-5, y don Luis Leonardo Jiménez Murillo, C.I. N° 15.502.516-6, quienes acordaron: Compraventa de acciones: Don Guido Hernaldo Roa Sanhueza vendió a don Luis Leonardo Jiménez Murillo 50 acciones de la sociedad “Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales ECERLAB SpA”, RUT N° 76.177.214-7, por $500.000.- TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD: Por este acto e instrumento los actuales socios y propietarios del cien por ciento de las acciones, modifican la sociedad por acciones, transformándola en una sociedad comercial de responsabilidad limitada. Para todos los efectos legales, comerciales, tributarios y cualquier otro, la actual "SOCIEDAD ECERLAB LIMITADA” o “CENTRO ECERLAB LTDA." es la continuadora legal de la sociedad “CENTRO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES ECERLAB SpA” o “CENTRO ECERLAB SpA”, manteniendo el mismo Rol Único Tributario. ESTATUTO SOCIAL. RAZÓN SOCIAL Y NOMBRE DE FANTASÍA: El nombre o razón social será "SOCIEDAD ECERLAB LIMITADA”, pudiendo actuar con el nombre de fantasía “CENTRO ECERLAB LTDA.- DOMICILIO: Temuco, sin perjuicio de agencias, representaciones o sucursales que pueda abrir y operar en otros lugares del país o en el extranjero.- DURACIÓN: Indefinida.- OBJETO SOCIAL: El objeto de la sociedad será: a) La prestación de servicios profesionales consistentes en la evaluación, análisis y certificación de competencias laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley Número Veinte Mil Doscientos Sesenta y Siete y su reglamento, así como la normativa vigente que regula el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales. Estas funciones serán realizadas directamente por los socios, quienes son profesionales habilitados para tales efectos; b) La sociedad podrá ejecutar cualquier acto o celebrar cualquier contrato civil o comercial que tienda directa o indirectamente a la consecución de sus fines sociales, incluyendo la participación de la sociedad como socia de toda clase de compañías, sociedades o asociaciones; c) La sociedad podrá adquirir activo fijo, declarando desde ya que siempre va a predominar el trabajo por sobre la explotación de capital. Sin perjuicio de lo anterior, la sociedad podrá realizar cualquier otra actividad que en el futuro acuerden los socios.- CAPITAL SOCIAL: $5.000.000, que se aportan de la siguiente forma: A) Don GUIDO HERNALDO ROA SANHUEZA, aporta la suma de $4.500.000, los cuales ingresan en arcas sociales en este acto, en dinero efectivo, que corresponden al noventa por ciento de los derechos sociales; y, B) Don LUIS LEONARDO JIMÉNEZ MURILLO aporta la suma de $500.000, los cuales ingresan en arcas sociales en este acto, en dinero efectivo, que corresponden al diez por ciento de los derechos sociales.- ADMINISTRACIÓN: La administración y el uso de la razón social corresponderá a don LUIS LEONARDO JIMÉNEZ MURILLO, quienes, actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará en toda clase de actos con las más amplias facultades, las cuales podrá delegar en otro socio o en un tercero ajeno a la sociedad.- MUERTE DE UNO DE LOS SOCIOS: La Sociedad no se disolverá en caso de muerte, quiebra, insolvencia, convenio judicial o prejudicial de uno de los socios, continuando sus sucesores a cualquier título o con sus acreedores, según corresponda. Dentro de los treinta días siguientes de ocurrida alguna de las circunstancias mencionadas los sucesores a cualquier título y/o los administradores del socio según el caso producido, deberán designar un apoderado que lo represente en la sociedad. La designación sólo le será oponible cuando sea hecha por escritura pública.- Los comparecientes para efectos tributarios declaran que la “SOCIEDAD ECERLAB LIMITADA", es una sociedad de prestación de servicios profesionales contenida en el artículo cuarenta y dos número dos de la ley sobre impuesto a la renta y se someterán a su normativa para todos los efectos legales. Los socios declaran expresamente que no explotaran giros ajenos a esta clasificación”.- Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Temuco, 9 de julio de 2025.