Instrumento
- Fecha
- 8 de julio de 2025
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $100.000 CLP
- Domicilio
- ciudad y comuna de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
a) la compra y venta de café, té, infusión, sea al por mayor o minorista, b) insumos y accesorios de cafeteras, c) compra y venta e instalaciones de máquinas expendedoras de café y productos alimenticios, d) compra y venta de productos alimenticios, e) compra y venta de objetos de decoración; lo cual puede realizarse por cuenta propia o de terceros; y en general cualquier otra actividad o negocio, relacionado con lo anterior, que los socios acuerden
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA UBILLA SANTA CRUZ, Abogada, Notario Suplente de don EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Titular de la 34° Notaría de Santiago, Luis Thayer Ojeda N° 359, comuna de Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 08 de julio de 2025, ante mí, MARÍA IGNACIA ROCCA DIEZ, chilena, casada y separada totalmente de bienes, periodista, Cédula Nacional de Identidad número 15.638.991-9, domiciliado y don TOMÁS PABLO ARANEDA ATRIA, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula de identidad número 14.118.162-9, ambos domiciliados en Avenida San José María Escrivá de Balaguer 9547, departamento 502 A, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, constituye sociedad por acciones. Razón Social: CafeBreak SpA. Duración: indefinida. Domicilio: ciudad y comuna de Santiago, sin perjuicio de agencias y sucursales. Objeto: a) la compra y venta de café, té, infusión, sea al por mayor o minorista, b) insumos y accesorios de cafeteras, c) compra y venta e instalaciones de máquinas expendedoras de café y productos alimenticios, d) compra y venta de productos alimenticios, e) compra y venta de objetos de decoración; lo cual puede realizarse por cuenta propia o de terceros; y en general cualquier otra actividad o negocio, relacionado con lo anterior, que los socios acuerden. Capital: El capital de la sociedad ascendente a $100.000.- pesos, dividido en 100 acciones de una misma serie y valor, pero sin valor nominal, se entera y paga íntegramente suscrito y que ha sido pagado de la siguiente manera: a) La cantidad de un cincuenta mil de pesos, equivalente a cincuenta de acciones, suscritas y pagadas e ingresadas a la caja social, a la fecha de la constitución social, por el socio TOMÁS PABLO ARANEDA ATRIA, b) La cantidad de un cincuenta mil de pesos, equivalente a cincuenta de acciones, suscritas y pagadas e ingresadas a la caja social, a la fecha de la constitución social, por la socia MARÍA IGNACIA ROCCA DIEZ. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 09 de julio de 2025.