CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Sociedad Importadora y Comercializadora de Productos de Computación y Electrónica Wolf Computer SpA

CVE 2671056
Fecha instrumento
26 de junio de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
26 de junio de 2025
Notario
CLAUDIA MARCELA GOMEZ LUCARES
Oficio
Quincuagésima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CLAUDIA MARCELA GOMEZ LUCARES, Abogado, Notario Público Titular de la Quincuagésima Notaría de Santiago, con oficio en Teatinos N° 371, oficina 113, Santiago, certifico: Que por escritura de rectificación de fecha 26 de junio de 2025, bajo el Repertorio número 32.673-2025, ante la Notario Reemplazante doña Zarella Camerotto Moraga, don ALFREDO ANDRÉS VILLALOBOS PARADA, chileno, soltero, comerciante, cédula nacional de identidad número diecinueve millones treinta y siete mil doscientos ochenta y siete guion uno, con domicilio en pasaje Inés de Suarez número mil trescientos setenta y siete, comuna de Quilicura, constituye escritura de rectificación. Que por escritura pública de fecha nueve de octubre del año dos mil veinticuatro, bajo el Repertorio setenta y tres mil seiscientos noventa y tres año dos mil veinticuatro, ante doña CLAUDIA MARCELA GÓMEZ LUCARES, abogado, Notario Público Titular, de la Quincuagésima Notaria de Santiago, con oficio en Teatinos número trescientos setenta y uno, oficina ciento trece, comuna de Santiago, don ALFREDO ANDRÉS VILLALABOS PARADA, constituyó una Sociedad por Acciones de acuerdo al párrafo ocho Título VII del libro II del Código de Comercio, la que se regirá por el estatuto social establecida en la escritura de Constitución de Sociedad por Acciones denominada “Sociedad Importadora y Comercializadora de Productos de Computación y Electrónica Wolf Computer SpA ” pudiendo actuar, ante terceros, instituciones públicas, privadas, bancos y en general, para todos los efectos legales con el nombre de fantasía de “WOLF COMPUTER SpA”, la que fue inscrita a fojas ochenta y nueve mil novecientos ocho, número treinta y seis mil ochenta y cinco del Registro de Comercio de Santiago del año dos mil veinticuatro y extracto publicado en el Diario Oficial de la República de Chile, Sección V, número cuarenta y tres mil novecientos ochenta y siete, CVE dos cinco seis cuatro cuatro siete siete, con fecha treinta de octubre del año dos mil veinticuatro. Don ALFREDO ANDRÉS VILLALOBOS PARADA, manifiesta que por un error de redacción en la citada escritura de constitución de la referida Sociedad por Acciones, en el título segundo artículo quinto y a su vez en su extracto inscrito en el Registro de comercio de Santiago, en cuanto como está constituido el capital y las acciones, donde dice: “el capital social de la sociedad será la suma de cinco millones de pesos dividido en una acción nominativa, de una misma serie de igual valor y sin valor nominal” , lo cual no corresponde por lo que se viene en rectificar el título segundo artículo quinto de la escritura de constitución de la referida Sociedad por Acciones y su extracto inscrito en el Registro de Comercio de Santiago en el siguiente sentido, debe decir; “El capital de la sociedad será de cinco millones de pesos, dividido en cien acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal. Que don ALFREDO ANDRÉS VILLALOBOS PARADA manifiesta que por un error de redacción en el extracto inscrito en el Registro de Comercio de Santiago de la citada escritura de constitución de la referida Sociedad por Acciones, en cuanto a su razón social, donde dice: “NOMBRE: WOLF COMPUTER SpA., lo cual no corresponde por lo que se viene en rectificar el extracto inscrito en el Registro de Comercio de Santiago de la citada escritura de constitución de Sociedad por Acciones en el siguiente sentido, debe decir: NOMBRE: “SOCIEDAD IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS DE COMPUTACION Y ELECTRONICA WOLF COMPUTER SpA.”pudiendo actuar, ante terceros, instituciones públicas, privadas, bancos y en general, para todos los efectos legales con el nombre de fantasía de WOLF COMPUTER SpA”. En lo no rectificado continúa vigente lo señalado en la escritura de constitución de sociedad por acciones y en su extracto. Santiago, 27/06/2025.