MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad de Transportes La Suerte Limitada

RUT 76136587-8 CVE 2671115
Fecha instrumento
11 de junio de 2025
Notaría
Los Ángeles

Instrumento

Fecha
11 de junio de 2025
Notario
Rodrigo Orlando Cantuarias Costa
Oficio
segunda Notaria de Los Ángeles
Comuna
Los Ángeles

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Rodrigo Orlando Cantuarias Costa, Abogado, Notario Público Titular, de la segunda Notaria de Los Ángeles, y su territorio jurisdiccional, domiciliado en calle Lautaro número trescientos setenta y uno, de esta ciudad, certifico que por escritura pública de fecha 11 de Junio de 2025, ante mí comparecieron don ISRAEL ROBINSON VALENZUELA PUENTES, domiciliado en los Álamos N° 590, Villa las Araucarias, comuna Nacimiento y de paso en esta; don MANUEL ANTONIO LEÓN MORALES, domiciliado en Avenida la Cruz N° 321, comuna Nacimiento y de paso en esta; don JOSÉ ERASMO MEDINA CASTRO, domiciliado en Pasaje los Robles N° 1048, comuna Nacimiento y de paso en esta; doña NORMA DINA LEÓN MORALES, domiciliada en Arturo Alessandri N° 1288, comuna Nacimiento y de paso en esta; don RAMÓN FERNANDO MUÑOZ MEDINA, domiciliado en Aníbal Pinto N° 735, comuna Nacimiento y de paso en esta; don ALFREDO SEGUNDO LEÓN MORALES, domiciliado en Avenida la Cruz N° 601, comuna de Nacimiento y de paso en esta; don CARLOS HUGO BRIONES RAMIREZ, domiciliado en Fernando Valenzuela Nº1022, comuna de Nacimiento y de paso en esta; la sociedad “TRANSPORTES JERICÓ LIMITADA”, sociedad de responsabilidad Limitada del giro de su denominación, rol único tributario N°76.190.846-4, domiciliada en la comuna de Nacimiento, representada legalmente por doña TERESA JESÚS OPAZO CONCHA domiciliada en calle la Puntilla N°89, Población Lautaro, Comuna de Nacimiento y de paso en esta; doña EUGENIA ALEJANDRA LABLEÉ BENAVENTE, con domicilio en Leoncio Gallegos N°190, Población Coinac, comuna de Nacimiento y de paso en esta, quien comparece por sí, y en representación, según se acreditó de: a) don BERNARDO FABIÁN CASTRO SAN MARTÍN, domiciliado en las Orizas N° 194 sector Sindempart, comuna Coquimbo, b) de la “SOCIEDAD CASTRO Y OTROS LIMITADA”, con nombre de fantasía, SOCIEDAD DE TRANSPORTES CASAM LIMITADA, de responsabilidad limitada del giro de su denominación, rol único tributario N°77.864.500-9, domiciliada en la comuna de Nacimiento; don CLAUDIO ANDRÉS CASTRO LABLEÉ, con domicilio en Leoncio Gallegos N°190, población Coinac, comuna de Nacimiento y de paso en esta; don CRISTIAN FELIPE CASTRO LABLEÉ, con domicilio en Leoncio Gallegos N°190, población Coinac, comuna de Nacimiento de paso en esta, doña NICOLE ALEJANDRA CASTRO LABLEÉ, con domicilio en Leoncio Gallegos N°190, población Coinac, comuna de Nacimiento y de paso en esta; y la “SOCIEDAD LEON Y GAJARDO SpA ”, rol único tributario N°77.384.093-3, domiciliada en la comuna de Nacimiento, representada por don CARLOS ALFREDO LEÓN GAJARDO, ambos con domicilio en Parcela El Cruce S/N comuna de Nacimiento y de paso en esta, todos ellos, modificaron la sociedad “SOCIEDAD DE TRANSPORTES LA SUERTE LIMITADA”, nombre de Fantasía “TRANSPORTES LA SUERTE LTDA”, RUT N° 76.136.587-8.-, inscrita a fojas 6 vuelta, número 6, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de la Comuna de Nacimiento correspondiente al año 2011; modificada y saneada a fojas 33 vuelta, número 30 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de la Comuna de Nacimiento correspondiente al año 2012; modificada a fojas 38, número 31 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de la Comuna de Nacimiento correspondiente al año 2013; modificada y saneada a a fojas 48, número 33 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de la Comuna de Nacimiento correspondiente al año 2015; modificada y saneada a fojas 32 número 27 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Nacimiento correspondiente al año 2022. Principales modificaciones: UNO: El socio don ALFREDO SEGUNDO LEÓN MORALES, por el presente instrumento, vende, cede y transfiere el cien por ciento, es decir, la totalidad de sus derechos y participación que le corresponden en la “SOCIEDAD DE TRANSPORTES LA SUERTE LIMITADA”, ascendentes al once coma once por ciento del total del haber social, a la SOCIEDAD LEON Y GAJARDO SpA, debidamente representada por don Carlos Alfredo León Gajardo, quien compra, adquiere y acepta para la Sociedad León y Gajardo SPA, dicho porcentaje en la totalidad de los derechos sociales que al socio cedente le correspondía en la sociedad de Transportes La Suerte Limitada y que por el presente acto se modifica. El precio total pactado para la presente cesión es la suma de un millón ciento once mil pesos, que la cesionaria paga en este acto en dinero efectivo al cedente. DOS: El socio don BERNARDO FABIÁN CASTRO SAN MARTÍN, debidamente representado por doña Eugenia Alejandra Lableé Benavente, por el presente instrumento, vende, cede y transfiere el cien por ciento, es decir, la totalidad de sus derechos y participación que le corresponden en la “SOCIEDAD DE TRANSPORTES LA SUERTE LIMITADA”, ascendentes al cinco coma cinco por ciento del total del haber social, a la SOCIEDAD CASTRO Y OTROS LIMITADA, con nombre de fantasía, SOCIEDAD DE TRANSPORTES CASAM LIMITADA, debidamente representada por doña Eugenia Alejandra Lableé Benavente, quien compra, adquiere y acepta para la Sociedad Castro y otros limitada, con nombre de fantasía, Sociedad de Transportes Casam limitada, dicho porcentaje en la totalidad de los derechos sociales que al socio cedente le correspondía en la sociedad de Transportes La Suerte Limitada y que por el presente acto se modifica. El precio total pactado para la presente cesión es la suma de quinientos cincuenta y cinco mil quinientos cincuenta y cinco pesos, que la cesionaria paga en este acto en dinero efectivo al cedente. TRES: La socia doña EUGENIA ALEJANDRA LABLEÉ BENAVENTE, por el presente instrumento, vende, cede y transfiere el cien por ciento, es decir, la totalidad de sus derechos y participación que le corresponden en la “SOCIEDAD DE TRANSPORTES LA SUERTE LIMITADA”, ascendentes al tres coma sesenta y dos por ciento del total del haber social, a la SOCIEDAD CASTRO Y OTROS LIMITADA, con nombre de fantasía, SOCIEDAD DE TRANSPORTES CASAM LIMITADA, debidamente representada por doña Eugenia Alejandra Lableé Benavente, quien compra, adquiere y acepta para la Sociedad Castro y otros limitada, con nombre de fantasía, Sociedad de Transportes Casam limitada, dicho porcentaje en la totalidad de los derechos sociales que a la socia cedente le correspondía en la sociedad de Transportes La Suerte Limitada y que por el presente acto se modifica. El precio total pactado para la presente cesión es la suma de trescientos sesenta y dos mil doscientos veintidós pesos, que la cesionaria paga en este acto en dinero efectivo al cedente. CUATRO: El socio don CLAUDIO ANDRÉS CASTRO LABLEÉ, por el presente instrumento, vende, cede y transfiere el cien por ciento, es decir, la totalidad de sus derechos y participación que le corresponden en la “SOCIEDAD DE TRANSPORTES LA SUERTE LIMITADA”, ascendentes al cero coma sesenta y un por ciento del total del haber social, a la SOCIEDAD CASTRO Y OTROS LIMITADA, con nombre de fantasía, SOCIEDAD DE TRANSPORTES CASAM LIMITADA, debidamente representada por doña Eugenia Alejandra Lableé Benavente, quien compra, adquiere y acepta para la Sociedad Castro y otros limitada, con nombre de fantasía, Sociedad de Transportes Casam limitada, dicho porcentaje en la totalidad de los derechos sociales que al socio cedente le correspondía en la sociedad de Transportes La Suerte Limitada y que por el presente acto se modifica. El precio de la cesión es la suma de sesenta y un mil ciento once pesos, que la cesionaria paga en este acto en dinero efectivo al cedente. CINCO: El socio don CRISTIÁN FELIPE CASTRO LABLEÉ, por el presente instrumento, vende, cede y transfiere el cien por ciento, es decir, la totalidad de sus derechos y participación que le corresponden en la “SOCIEDAD DE TRANSPORTES LA SUERTE LIMITADA”, ascendentes al cero coma sesenta y un por ciento del total del haber social, a la SOCIEDAD CASTRO Y OTROS LIMITADA, con nombre de fantasía, SOCIEDAD DE TRANSPORTES CASAM LIMITADA, debidamente representada por doña Eugenia Alejandra Lableé Benavente, quien compra, adquiere y acepta para la Sociedad Castro y otros limitada, con nombre de fantasía, Sociedad de Transportes Casam limitada, dicho porcentaje en la totalidad de los derechos sociales que al socio cedente le correspondía en la sociedad de Transportes La Suerte Limitada y que por el presente acto se modifica. El precio total pactado para la presente cesión es la suma de sesenta y un mil ciento once pesos, que la cesionaria paga en este acto en dinero efectivo al cedente. SEIS La socia doña NICOLE ALEJANDRA CASTRO LABLEÉ, por el presente instrumento, vende, cede y transfiere el cien por ciento, es decir, la totalidad de sus derechos y participación que le corresponden en la “SOCIEDAD DE TRANSPORTES LA SUERTE LIMITADA”, ascendentes al cero coma sesenta y un por ciento del total del haber social, a la SOCIEDAD CASTRO Y OTROS LIMITADA, con nombre de fantasía, SOCIEDAD DE TRANSPORTES CASAM LIMITADA, debidamente representada por doña Eugenia Alejandra Lableé Benavente, quien compra, adquiere y acepta para la Sociedad Castro y otros limitada, con nombre de fantasía, Sociedad de Transportes Casam limitada, dicho porcentaje en la totalidad de los derechos sociales que a la socia cedente le correspondía en la sociedad de Transportes La Suerte Limitada y que por el presente acto se modifica. El precio total pactado para la presente cesión es la suma de sesenta y un mil ciento once pesos, que la cesionaria paga en este acto en dinero efectivo al cedente. De conformidad a lo expresado en las cláusulas precedentes serán, desde este momento, únicos socios de la “SOCIEDAD DE TRANSPORTES LA SUERTE LIMITADA”; don ISRAEL ROBINSON VALENZUELA PUENTES, con un once coma once por ciento de participación social; don MANUEL ANTONIO LEÓN MORALES, con un once coma once por ciento de participación social; don JOSÉ ERASMO MEDINA CASTRO, con un once coma once por ciento de participación social; doña NORMA DINA LEÓN MORALES, con un once coma once por ciento de participación social; don RAMÓN FERNANDO MUÑOZ MEDINA, con un once coma once por ciento de participación social; don CARLOS HUGO BRIONES RAMÍREZ, con un once coma once por ciento de participación social; La sociedad TRANSPORTES JERICÓ LIMITADA, con un once coma once por ciento de participación social; la SOCIEDAD LEÓN Y GAJARDO SPA, con un once coma once por ciento de participación social; y la SOCIEDAD CASTRO Y OTROS LIMITADA, con nombre de fantasía, SOCIEDAD DE TRANSPORTES CASAM LIMITADA, con un once coma once por ciento de participación social. En todo lo demás se dejaron subsistentes las estipulaciones primitivas. En este acto y mediante este instrumento, los únicos socios, ya individualizados, deciden de común acuerdo, modificar el pacto social de conformidad a las cesiones de derechos expresadas en este instrumento y expresan que el capital de la sociedad seguirá siendo la suma de diez millones de pesos, los cuales fueron aportados por los antiguos socios, pero que conforme a las cesiones realizadas queda de la siguiente forma: Don ISRAEL ROBINSON VALENZUELA PUENTES, con un capital de un millón ciento once mil pesos, que representa el once coma once por ciento de participación social; Don MANUEL ANTONIO LEÓN MORALES, con un capital de un millón ciento once mil pesos, que representa el once coma once por ciento de participación social; Don JOSÉ ERASMO MEDINA CASTRO, con un capital de un millón ciento once mil pesos, que representa el once coma once por ciento de participación social; Doña NORMA DINA LEÓN MORALES, con un capital de un millón ciento once mil pesos, que representa el once coma once por ciento de participación social; Don RAMÓN FERNANDO MUÑOZ MEDINA, con un capital de un millón ciento once mil pesos, que representa el once coma once por ciento de participación social; Don CARLOS HUGO BRIONES RAMÍREZ, con un capital de un millón ciento once mil pesos, que representa el once coma once por ciento de participación social; La sociedad TRANSPORTES JERICÓ LIMITADA, con un capital de un millón ciento once mil pesos, que representa el once coma once por ciento de participación social; La SOCIEDAD LEON Y GAJARDO SPA, con un capital de un millón ciento once mil pesos, que representa el once coma once por ciento de participación social; y la SOCIEDAD CASTRO Y OTROS LIMITADA, con nombre de fantasía, SOCIEDAD DE TRANSPORTES CASAM LIMITADA, con un capital de un millón ciento once mil pesos, que representa el once coma once por ciento de participación social. La responsabilidad y participación social queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Los actuales socios acuerdan en este acto mantener la modificación efectuada anteriormente a la cláusula sexta de la escritura pública de fecha siete de octubre del año dos mil quince, otorgada ante la Notaría de Nacimiento, en el sentido de que, don MANUEL ANTONIO LEÓN MORALES, don ISRAEL ROBINSON VALENZUELA PUENTES y don JOSÉ ERASMO MEDINA CASTRO seguirán teniendo la representación, administración y uso de la razón social, con idénticas facultades concedidas en dicha escritura y las que se dan por reproducidas en este acto. En lo no modificado rige plenamente el pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada.- Los Ángeles, nueve de Julio de dos mil veinticinco.