SOCIEDAD CONSTRUCTORA AMA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 12 de julio de 2022
Sociedad
- Capital
- $180.000.000 CLP
Personas y entidades (3)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| ANIBAL SEGUNDO MUÑOZ ALVAREZ | socio | 7769668-7 | — | — | |
| ALEJANDRA ANDREA MUÑOZ IBACACHE | socio | 14519799-6 | — | — | |
| SOCIEDAD CONSTRUCTORA AMA LIMITADA o AMA LTDA | socio | 77618753-4 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO JAVIER CONTRERAS GUERRERO, Notario Interino de Valparaíso, Esmeralda 953, certifica: Por escritura pública hoy ante mí, ANIBAL SEGUNDO MUÑOZ ALVAREZ, RUT 7.769.668-7, domiciliado en El Palto 3001, DP 303, Edificio Maitén, Viña del Mar, y ALEJANDRA ANDREA MUÑOZ IBACACHE, RUT 14.519.799-6, domiciliada en Agua Santa Nº 403, Viña del Mar, modificaron SOCIEDAD CONSTRUCTORA AMA LIMITADA o AMA LTDA., RUT 77.618.753-4, constituida 12 julio 2022, Notario de Valparaíso Pablo Javier Contreras Guerrero, inscrita fojas 1045 Nº 654, Registro Comercio Viña del Mar, año 2022; modificada 02 mayo 2025 ante Notario de Valparaíso Pablo Javier Contreras Guerrero e inscrita a fojas 592 Nº 392 Registro Comercio Viña del Mar, año 2025.- Capital: $180.000.000.- Este instrumento, Aníbal Segundo Muñoz Alvarez y Alejandra Andrea Muñoz Ibacache, únicos y actuales socios de Sociedad Constructora Ama Limitada o Ama Ltda., modifican cláusula 3º pacto social constitutivo, quedando como sigue: “TERCERO: Capital y Aportes: El capital de la sociedad será la suma de $180.000.000 que los socios aportan, enteran y pagan de la siguiente forma: a) Don Aníbal Segundo Muñoz Alvarez, la suma de $179.100.000 equivalentes al 99,5% del capital social, ya enterados en caja social; b) Doña Alejandra Andrea Muñoz Ibacache, la suma de $900.000 equivalentes al 0,5% del capital social, al contado y en dinero efectivo, ya ingresados en caja social.- De esta forma, se encuentra íntegramente suscrito y pagado el capital social.-“ En lo no modificado, mantiene plena vigencia pacto social constitutivo y su modificación posterior. Comparecientes fijaron texto actualizado en cláusula Tercero escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Valparaíso, 07 Julio 2025.