Servicios y Cobranzas Seyco Limitada
Instrumento
- Fecha
- 30 de junio de 2025
- Repertorio
- 67671-2025
- Notario
- Notario Suplente de don FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
- Oficio
- 2° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad estará en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la Sociedad será: /a) la prestación de servicios de cobranza prejudicial y judicial respecto de todo tipo de obligaciones de pago, cualquiera sea su causa u origen; /b) la prestación de servicios de recaudación y pagos en general, incluyendo, pero sin limitarse, a la recaudación y pagos por cuenta de terceros del pago de todo tipo de cuentas y obligaciones; c) la prestación de servicios de custodia de todo tipo de documentos y de trámites administrativos en general; d)e) la prestación de servicios de recopilación, almacenamiento, custodia, administración, procesamiento, estudios y análisis de datos, antecedentes y)o información de toda clase que diga relación, provenga, hubiere sido proporcionada o fuere necesaria para el desarrollo de los servicios de cobranza de créditos, cualquiera sea el elemento o material de soporte de la misma. ARTÍCULO QUINTO
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalBENJAMIN CASTILLO MONTALVO, Notario Suplente de don FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Público Titular de la 2° Notaría de Santiago, con oficio en Alcántara 107, Las Condes, certifico: Por escritura de fecha 30 de Junio de 2025, repertorio 67.671-2025, ante Notario titular don Francisco Javier Leiva Carvajal, comparece i) BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, rol único tributario N° 97.006.000-6, domiciliado en El Golf 125, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y ii) BCI CORREDOR DE BOLSA S.A., rol único tributario N° 96.519.800-8, domiciliado en Magdalena 140 piso 14, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; ambos en su calidad de actuales y únicos socios de “SERVICIOS Y COBRANZAS SEYCO LIMITADA”, inscrita a fojas 15998, N° 10870, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2010 (en adelante, la “Sociedad”), acuerdan transformar la Sociedad, de una de responsabilidad limitada a una sociedad anónima cerrada, de cuyos estatutos sociales se extracta lo siguiente: ARTÍCULO PRIMERO. Nombre: Se constituye una sociedad anónima de conformidad con lo dispuesto en la ley dieciocho mil cuarenta y seis sobre sociedades anónimas denominada “Servicios y Cobranzas Seyco S.A.”, la cual se regirá por los presentes estatutos, por las disposiciones aplicables a las sociedades anónimas cerradas y por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o por las que las modifiquen o reemplacen en el futuro. Dicha denominación no obsta al uso del nombre de fantasía “Seyco S.A.” para fines comerciales, publicitarios e incluso ante bancos e instituciones financieras. ARTÍCULO SEGUNDO. Domicilio: El domicilio de la Sociedad estará en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias o sucursales que el directorio acuerde establecer en otras ciudades del país. ARTÍCULO TERCERO. Duración: La duración de la Sociedad será indefinida. ARTÍCULO CUARTO. Objeto: El objeto de la Sociedad será: /a/ la prestación de servicios de cobranza prejudicial y judicial respecto de todo tipo de obligaciones de pago, cualquiera sea su causa u origen; /b/ la prestación de servicios de recaudación y pagos en general, incluyendo, pero sin limitarse, a la recaudación y pagos por cuenta de terceros del pago de todo tipo de cuentas y obligaciones; c) la prestación de servicios de custodia de todo tipo de documentos y de trámites administrativos en general; d)e/ la prestación de servicios de recopilación, almacenamiento, custodia, administración, procesamiento, estudios y análisis de datos, antecedentes y/o información de toda clase que diga relación, provenga, hubiere sido proporcionada o fuere necesaria para el desarrollo de los servicios de cobranza de créditos, cualquiera sea el elemento o material de soporte de la misma. ARTÍCULO QUINTO. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de 10.000.000 pesos, dividido en 10.000 acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal. El capital de la Sociedad está pagado y la totalidad de las acciones se encuentran suscritas en la forma que se indica en el artículo primero transitorio de estos estatutos. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 04 de julio de 2025. Benjamin Castillo Montalvo, Notario Público Suplente.