Instrumento
- Fecha
- 24 de junio de 2025
- Notario
- PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO
- Oficio
- Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio social será la ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto la instalación, explotación y administración de establecimientos comerciales dedicados al rubro alimenticio, la fabricación, comercialización y distribución, sea por cuenta propia o ajena, de productos alimenticios en general, heladerías, restaurantes, y otros establecimientos similares, y la importación y exportación de todo tipo de bienes muebles destinados al desarrollo de los fines antes mencionados; la adquisición y comercialización de franquicias de productos extranjeros, y la prestación de servicios asociados a tales franquicias, como construcción, servicios de marketing y publicidad, diseño, entre otros, y la importación y exportación de todo tipo de bienes muebles y servicios destinados al desarrollo de los fines anteriores; y, en general, cualquier otro negocio relacionado directa o indirectamente con el giro de la empresa y sea así acordado por los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con domicilio en Avenida La Dehesa N°1.201, local 101, Lo Barnechea, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de fecha 24 de junio del año 2025, ante mí, comparece: la sociedad ASESORÍAS E INVERSIONES ANDREAS SpA, representada, vino en constituir una Sociedad Por Acciones que se regirá según los siguientes estatutos: I. Razón Social: Se constituye una sociedad por acciones bajo la razón social “REAL FOOD SpA”.- II. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la instalación, explotación y administración de establecimientos comerciales dedicados al rubro alimenticio, la fabricación, comercialización y distribución, sea por cuenta propia o ajena, de productos alimenticios en general, heladerías, restaurantes, y otros establecimientos similares, y la importación y exportación de todo tipo de bienes muebles destinados al desarrollo de los fines antes mencionados; la adquisición y comercialización de franquicias de productos extranjeros, y la prestación de servicios asociados a tales franquicias, como construcción, servicios de marketing y publicidad, diseño, entre otros, y la importación y exportación de todo tipo de bienes muebles y servicios destinados al desarrollo de los fines anteriores; y, en general, cualquier otro negocio relacionado directa o indirectamente con el giro de la empresa y sea así acordado por los accionistas. En el desarrollo de su objeto, la sociedad podrá comprar, vender, arrendar, prendar, hipotecar, ceder, y realizar cualquier tipo de actos o contratos sobre dichos bienes e inversiones sin limitación alguna, y realizar, en general, cualquier acto o contrato relacionado con el objeto principal, pudiendo concurrir a la constitución y/o participar en toda clase de sociedades, de personas, anónimas, por acciones o de cualquier otro tipo, comunidades y asociaciones, sea en el país o en el extranjero.- III. Domicilio: El domicilio social será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales que estime conveniente abrir en otros puntos del país o del extranjero.- IV. Duración: Indefinida.- V. Capital: El capital social es la suma única y total de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal y de una misma serie, íntegramente pagadas por el constituyente en este acto, de la forma expresada en el artículo primero transitorio de los estatutos sociales.- VI. Administración de la Sociedad: La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a don Francisco Andrés Vallauri Flores y a don Ignacio Andrés Vallauri Bustos, quienes contarán con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo realizar todos los actos, contratos, convenciones, operaciones, negocios y trámites que se relacionen directa o indirectamente con el giro de la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- En Santiago, 7 de julio de 2025.