MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

PRESTACIONES MEDICAS ERNESTO DONOSO LIMITADA

RUT 76356258-1 CVE 2670914
Capital
$400.000 CLP
Fecha instrumento
3 de junio de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
3 de junio de 2025
Notario
PABLO ALBERTO GONZÁLEZ CAAMAÑO
Oficio
9ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$400.000 CLP
Ley aplicable
ley 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO ALBERTO GONZÁLEZ CAAMAÑO, Notario Público Titular de la 9ª Notaría de Santiago, con oficio en esta comuna en calle Teatinos N°333, entrepiso, comuna de Santiago. CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 03-06-2025 otorgada ante mí, los comparecientes: ERNESTO JOSÉ DONOSO DE LA NOI, Rut 15.379.989-K, ANDREA CECILIA HUBE LAURENTE Rut 15.720.244-8, PAULO ANDRÉS VALDIVIA SOENKSEN Rut 15.370.813-4 en representación de MARGARITA LAURENT VIGNOLO Rut 3.573.707-3, y MARIA BEATRIZ DE LA NOI MERINO Rut 7.037.310-6, todos domiciliados para estos efectos en calle Ibsen Nº 6445, departamento 52, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, vienen en ratificar, rrectificar, resciliar y sanear, conforme a la ley 19.499, escritura de “PRESTACIONES MEDICAS ERNESTO DONOSO LIMITADA”, 76.356.258-1, sociedad constituida por escritura pública con fecha 20 de junio de 2014, ante don Jorge Unzueta Rivas, Notario Público suplente de don Gastón Iván Santibáñez Soto, inscrita en el Registro de Comercio de Santiago a fojas 48.044, bajo el número 29.754 del año 2014, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial con fecha 3 de julio del mismo año. Posteriormente, por escritura pública de fecha 6 de abril de 2018, otorgada ante don Boris Alejandro Aravena Estobar, abogado reemplazante del Notario de Santiago y titular de la 2º Notaría de Providencia de don Luis Fernando Celis Urrutia, se celebró escritura de Resciliación y Modificación de sociedad, inscrita en el Registro de Comercio de Santiago a fojas 30.887, bajo el número 16.332 del año 2018. Los comparecientes detectaron que en la escritura pública de fecha 6 de abril del año 2018, antes descrita, se cometieron errores que constituyen vicios de fondo, sin perjuicio de que en dicha escritura se realizó una resciliación de cesión de derechos y a la vez se celebraron nuevas cesiones de derechos. Por este acto los comparecientes vienen en ratificar lo establecido la cláusula SÉPTIMA de la escritura de fecha 6 de abril del año 2018, antes individualizada, en lo que se refiere a la resciliación de las cesiones de derechos celebrada entre los socios en la escritura pública de fecha 24 de enero de 2017, antes individualizada, quedando de esta forma según lo establecido en la cláusula OCTAVA de la siguiente manera: a) don ERNESTO JOSE DONOSO DE LA NOI con un 70% de los derechos sociales; b) doña ANDREA CECILIA HUBE LAURENT con un 10% de los derechos sociales; c) doña MARGARITA LAURENT VIGNOLO con un 10% de los derechos sociales; y d) doña MARIA BEATRIZ DE LA NOI MERINO con un 10% de los derechos sociales. A su vez, los comparecientes declaran que vienen en ratificar lo establecido en la cláusula UNDÉCIMA de la escritura pública de fecha 6 de abril de 2018 en lo que dice relación con las cesiones de derechos allí contenidas, en el sentido de que don ERNESTO JOSÉ DONOSO DE LA NOI, ya individualizado, en primer término, vendió, cedió y transfirió el 14% de sus derechos a doña MARGARITA LAURENT VIGNOLO y, en segundo término, vendió, cedió y transfirió el 28% de los derechos sociales a doña MARIA BEATRIZ DE LA NOI MERINO, quedando en consecuencia, compuesto el capital social de la siguiente manera: a) don ERNESTO JOSE DONOSO DE LA NOI, con un 28% de los derechos sociales totales; b) doña ANDREA CECILIA HUBE LAURENT con un 10% de derechos totales; c) doña MARGARITA LAURENT VIGNOLO con un veinticuatro por ciento de los derechos sociales y d) doña MARIA BEATRIZ DE LA NOI con un 38% de los derechos sociales totales. QUINTO. Resciliación de cláusula DECIMO CUARTA. Por último, los comparecientes vienen en resciliar y dejar sin efecto la cesión de derechos contenida en la cláusula DÉCIMO CUARTA de la referida escritura pública de fecha 6 de abril de 2018 en lo que dice relación con la modificación de sociedad de responsabilidad limitada mediante cesión de derechos entre MARIA BEATRIZ DE LA NOI MERINO quien vendió, cedió y transfirió el 14% de sus derechos sociales a doña ANDREA CECILIA HUBE LAURENT por el precio de $2.384.914. En consecuencia los porcentajes expresados en la cláusula DÉCIMO QUINTA de la escritura pública de fecha 6 de abril de 2018, antes individualizada, no quedarían determinados como allí se señalan tras la resciliación antes indicada, quedando en definitiva de la siguiente manera: a) don ERNESTO JOSÉ DONOSO DE LA NOI con un 28% de derechos sociales totales, b) doña ANDREA CECILIA HUBE LAURENT con un 10% de derechos sociales totales, c) doña MARGARITA LAURENT VIGNOLO con un 24% de derechos sociales totales y d) doña MARIA BEATRIZ DE LA NOI MERINO con un 38% de derechos sociales totales, tal y como se indica en la parte final de la cláusula CUARTA de la presente escritura. En consecuencia, los comparecientes dan por saneado todo vicio y/o simulación que pudiese afectarle, señalando que en todo lo no modificado por la presente escritura queda íntegramente vigente lo establecido en la referida escritura pública de fecha 6 de abril de 2018. En todo lo que no se modifica por esta escritura se mantienen vigentes todas las cláusulas y facultades estipuladas en la escritura social primitiva. Capital Constitutivo: $400.000. Demás estipulaciones escritura extractada.