Instrumento
- Fecha
- 3 de julio de 2025
- Repertorio
- 68865-2025
- Notario
- FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
- Oficio
- 2° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000 CLP
- Domicilio
- Su domicilio será la ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tiene por
Administración
La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá, pudiendo actuar indistintamente en forma separada o conjunta, a don MARCO ANTONIO TEJERO COLARTE, y)o a don NICOLÁS MATÍAS TEJERO NECUL, quienes anteponiendo la razón social a sus firmas tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, con las facultades especiales de autocontratar e incluyendo entre otras, por vía ilustrativa y sin que puedan entenderse como limitativas a su mandato, las facultades se encuentran señaladas en la escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Público Titular de la 2° Notaría de Santiago, Alcántara N° 107, Las Condes, Región Metropolitana, certifica: Por Escritura Pública hoy, ante mí, Repertorio N° 68.865-2025, don MARCO ANTONIO TEJERO COLARTE, chileno, casado, factor de comercio, cédula nacional de identidad número seis millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil doscientos sesenta y seis guión siete, domiciliado en calle Josué Smith Solar número cuatrocientos sesenta y siete, departamento número cuatrocientos seis, comuna de Providencia, Santiago, Región Metropolitana y, don NICOLÁS MATÍAS TEJERO NECUL, chileno, soltero, publicista, cédula nacional de identidad número dieciséis millones seiscientos cincuenta y nueve mil novecientos sesenta y tres guión seis, domiciliado en calle Josué Smith Solar número cuatrocientos sesenta y siete, departamento número cuatrocientos seis, comuna de Providencia, Santiago, Región Metropolitana, constituyeron Sociedad por Acciones. Nombre: “MtNt Inversiones SpA”. Domicilio: Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias, sucursales o representaciones que pueda establecer en otros puntos del país o del extranjero. Duración: La sociedad empieza a regir en esta fecha y tendrá una duración indefinida. Objeto: La sociedad tiene por objeto: a) Efectuar toda clase de inversiones; b) Realizar la adquisición y enajenación de efectos de comercio en valores mobiliarios, por cuenta propia o ajena, en Chile o en el extranjero; inversiones, reinversiones y capitalización en todo tipo de instrumentos financieros, valores, acciones, bonos e inversiones financieras referidas a derechos mobiliarios y en general, en todo otro tipo de bienes representativos de dinero, administrar estas inversiones e invertir y percibir sus frutos; c) La formación y participación en los derechos de todo tipo de sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera sea su giro y, en general, efectuar todas las inversiones rentables que los socios acuerden y, ejecutar cualquier acto o negocio necesario, relacionado o no con el objeto social que los socios convengan emprender en el futuro; d) La administración, representación y explotación de franquicias comerciales nacionales e internacionales, el desempeño en Chile de agencias o representaciones de empresas extranjeras, como de cualquiera otra comisión o mandato mercantil; y asimismo, el desempeño de agencias o representaciones en el exterior de empresas o mandantes chilenos; e) La promoción, gestión y realización de negocios y empresas mineras, industriales, comerciales, inmobiliarias, de construcción, de servicios, de exportaciones e importaciones, de comercio al por mayor y al por menor, de transporte, almacenamiento y depósito, servicios financieros, de corretaje de valores y commodities, asesoría y consultoría en inversión financiera y, en general, de cualquiera otra naturaleza, considerándose el desarrollo de cualquier otra actividad complementaria a las anteriores, tal como efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración; y; f) En general, la ejecución de cualquier acto o negocio necesario, relacionado o no con el objeto social, y que los socios acuerden emprender en el futuro. Capital: $2.000.000 dividido en 2.000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal que se suscribe y paga de la siguiente forma: El accionista don MARCO ANTONIO TEJERO COLARTE, suscribe en este acto 1.020 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, equivalentes al 51% del total de las acciones en que está representado el capital de la sociedad por un valor de $1.020.000, que paga en este acto en dinero en efectivo ya ingresado en la caja social, el accionista don NICOLÁS MATÍAS TEJERO NECUL, suscribe en este acto 980 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, equivalentes al 49% del total de las acciones en que está representado el capital de la sociedad por un valor de $980.000, que paga en este acto en dinero en efectivo ya ingresado en la caja social. En consecuencia, por este acto quedan suscritas, pagadas y enteradas las 2.000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal representativas del 100% del capital social. Administración: La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá, pudiendo actuar indistintamente en forma separada o conjunta, a don MARCO ANTONIO TEJERO COLARTE, y/o a don NICOLÁS MATÍAS TEJERO NECUL, quienes anteponiendo la razón social a sus firmas tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, con las facultades especiales de autocontratar e incluyendo entre otras, por vía ilustrativa y sin que puedan entenderse como limitativas a su mandato, las facultades se encuentran señaladas en la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 03 de julio de 2025.