MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

FARO BRIZE CORREDORES DE SEGUROS SpA

RUT 77700732-7 CVE 2670740
Capital
$20.000.000 CLP
Fecha instrumento
8 de julio de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
8 de julio de 2025
Notario
MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
Oficio
38º Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$20.000.000 CLP
Ley aplicable
Ley N° 18.045

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular, 38º Notaria de Santiago, con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea tres mil cuatrocientos setenta y siete, oficina diez, Comuna de Las Condes, certifico: Por escritura de fecha 08 de Julio de 2025, ante mi, se redujo a escritura pública la Junta Extraordinaria Accionistas de “Faro Brize Corredores de Seguros SpA”, efectuada con fecha 02 de Julio de 2025. RUT: 77.700.732-7 Capital societario $20.000.000. En la escritura que se extracta se acordó por unanimidad modificar los artículos primero y vigésimo séptimo de los estatutos y modificarlos por los que se señalan a continuación: ARTÍCULO PRIMERO: La razón social de la sociedad es “FARO BRIZE CORREDORES DE SEGUROS SpA”. La sociedad podrá utilizar, exclusivamente para fines de publicidad o propaganda, el nombre de fantasía “BRIZE CORREDORES DE SEGUROS SpA”, sin que dicho nombre pueda ser utilizado para celebrar contratos o contraer obligaciones en nombre de la sociedad. ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: La sociedad deberá designar, con carácter obligatorio, una Empresa de Auditoría Externa que se encuentre inscrita en el Registro de Empresas de Auditoría Externa que lleva la Comisión para el Mercado Financiero, en conformidad con lo dispuesto en el Título XXVIII de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores. La designación de la Empresa de Auditoría Externa será realizada por junta de accionistas, la que deberá pronunciarse anualmente sobre la contratación de dicha empresa, con el voto favorable de la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto representadas en la respectiva sesión. La Empresa de Auditoría Externa tendrá exclusivamente las funciones establecidas en el artículo 52 de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas, sin perjuicio de las demás que le correspondan conforme a la legislación aplicable y las normas emitidas por la Comisión para el Mercado Financiero. Santiago, 08 de Julio de 2025.