ESTUDIO JURIDICO PENALOZA ZAMORA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de julio de 2025
- Notario
- OCTAVIO FRANCISCO GUTIERREZ LOPEZ
- Oficio
- 30° Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- 2 años, a partir de esta fecha, renovable automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos
- Ley aplicable
- Ley 3918
Objeto social
Será la prestación de servicios y asesorías legales, actividades jurídicas y de asesoramiento empresarial en dichas materias, tanto a personas naturales como a personas jurídicas o empresas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Estos servicios consistirían en la elaboración de actos y contratos, labores de investigación legal, consultorías, elaboración de informes en derecho, y, en general el asesoramiento y la consultoría en todos los campos relacionados con el Derecho
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalOCTAVIO FRANCISCO GUTIERREZ LOPEZ, Notario Público Titular 30° Notaría Santiago, oficios Avda. Lib. Bdo. O’Higgins 980, Of. 134-135, CERTIFICA: Por escritura pública, ante mí, fecha hoy, PABLO DANIEL PEÑALOZA PARRA y MANUEL ENRIQUE ZAMORA UTRERA, ambos domiciliados en Antonio Bellet 193, oficina 1002, comuna Providencia, Región Metropolitana; constituyeron sociedad responsabilidad limitada, conforme Ley 3918 y modificaciones. Objeto: Será la prestación de servicios y asesorías legales, actividades jurídicas y de asesoramiento empresarial en dichas materias, tanto a personas naturales como a personas jurídicas o empresas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Estos servicios consistirían en la elaboración de actos y contratos, labores de investigación legal, consultorías, elaboración de informes en derecho, y, en general el asesoramiento y la consultoría en todos los campos relacionados con el Derecho. Razón social: “ESTUDIO JURIDICO PENALOZA ZAMORA LIMITADA”. Capital: $1.000.000.- que socios aportan de la siguiente manera: a) Pablo Daniel Peñaloza Parra aporta el equivalente al 60% del capital social, es decir, la suma de $600.000.-, pagados en este acto e ingresados en caja social, y b) Manuel Enrique Zamora Utrera, aporta el equivalente al 40% del capital social, es decir, la suma de $400.000.-, pagados en este acto e ingresados en caja social. Distribución, ganancias y pérdidas: Las pérdidas y utilidades que arroje el Balance se repartirán de la forma en que acuerden los socios al final de cada ejercicio. Responsabilidad: Se limita al monto respectivos aportes. Administración y uso razón social: Corresponderá a Pablo Daniel Peñaloza Parra con facultades pacto social. Duración: 2 años, a partir de esta fecha, renovable automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos. Domicilio: Santiago, sin perjuicio que se puedan establecer agencias o sucursales en el resto del país o extranjero. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 2 de Julio de 2025.