Instrumento
- Fecha
- 30 de junio de 2025
- Repertorio
- 5738/2025
- Notario
- MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN
- Oficio
- 37ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.901.016.803 CLP
Objeto social
a) La inversión de toda clase de negocios, actividades comerciales, de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, agrícolas e industriales, de acciones derechos, títulos de créditos y valores mobiliarios; b) Servicios de administración y asesorías comerciales e inmobiliarias, actividad inmobiliaria; comprar, vender, permuta, enajenar, explotar, adquirir, ceder, comercializar y dar en arrendamiento toda clase de bienes, muebles o inmuebles, sean urbanos o agrícolas; c) Otros negocios que la sociedad acuerde o decida realizar relacionados o no con el objetos principal
Administración
La administración de la sociedad será administrada por uno o más Administradores, administración que será ejercida por los señores JOSE MIGUEL GUILLERMO ARRIAGADA MÜLLER, JUAN IGNACIO NICANOR ARRIAGADA MÜLLER y FELIPE EDUARDO ARRIAGADA MÜLLER; quienes actuando de manera individual o separadamente podrán usar la razón social y representar a la sociedad con las facultades señaladas en las cláusulas Décimo Primera y Décimo Segunda, con las limitaciones y autorizaciones indicadas en los Estatutos
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| SUCESIÓN CARLOS ARRIAGADA PIMENTEL | socio | 53326928-1 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Abogado, Notario Público Titular de la 37ª Notaría de Santiago, Orrego Luco 0153, Providencia certifico que por escritura pública de fecha 30/06/2025, bajo el repertorio N°5738/2025, ante mí, JUAN IGNACIO NICANOR ARRIAGADA MÜLLER, cédula nacional de identidad número 7.557.134-8, en representación de SUCESIÓN CARLOS ARRIAGADA PIMENTEL, Rol Único Tributario 53.326.928-1, domiciliados a estos efectos en Las Torcazas 199, departamento 62, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, vinieron en constituir una sociedad por acciones, al tenor de lo prescrito en el artículo cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: NOMBRE: EL AVELLANO SpA”. OBJETO: a) La inversión de toda clase de negocios, actividades comerciales, de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, agrícolas e industriales, de acciones derechos, títulos de créditos y valores mobiliarios; b) Servicios de administración y asesorías comerciales e inmobiliarias, actividad inmobiliaria; comprar, vender, permuta, enajenar, explotar, adquirir, ceder, comercializar y dar en arrendamiento toda clase de bienes, muebles o inmuebles, sean urbanos o agrícolas; c) Otros negocios que la sociedad acuerde o decida realizar relacionados o no con el objetos principal. CAPITAL: $1.901.016.803 pesos, dividido en 10.000 acciones nominativas, íntegramente suscrito por SUCESIÓN CARLOS ARRIAGADA PIMENTEL, la que paga: a) $1.024.599.433 pesos, mediante el aporte de inmuebles señalados en la escritura extractada; b) $1.342.003 pesos, correspondiente al aporte de los derechos sociales de la “Sociedad Agrícola y Forestal San José de Munilque Limitada” señalados en la escritura extractada; c) $272.542.359 pesos, correspondiente al aporto de los derechos sociales de la Sociedad “Inversiones e Inmobiliaria Los Chenques Limitada” señalados en la escritura extractada; d) $417.799.174 pesos, correspondiente al aporte de dineros en cuentas corrientes, acciones, fondos mutuos, seguros y otros dineros en efectivo señalados en la escritura extractada; y e) $184.733.834 pesos, que se pagarán con el cobro de los créditos aportados como capital conforme a las necesidades del negocio en un plazo no superior a 5 años contaos desde la fecha de constitución de la sociedad. ADMINISTRACIÓN: La administración de la sociedad será administrada por uno o más Administradores, administración que será ejercida por los señores JOSE MIGUEL GUILLERMO ARRIAGADA MÜLLER, JUAN IGNACIO NICANOR ARRIAGADA MÜLLER y FELIPE EDUARDO ARRIAGADA MÜLLER; quienes actuando de manera individual o separadamente podrán usar la razón social y representar a la sociedad con las facultades señaladas en las cláusulas Décimo Primera y Décimo Segunda, con las limitaciones y autorizaciones indicadas en los Estatutos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 03 de julio de 2025.