MODIFICACIÓN Cooperativa

Cooperativa Campesina de Hilanderas Piuke Kimun de Río Negro

RUT 65209508-9 CVE 2670809
Capital
$2.700.000 CLP
Fecha instrumento
29 de diciembre de 2021

Instrumento

Fecha
29 de diciembre de 2021
Repertorio
2293-2025
Notario
JAVIER ALEJANDRO CARDEMIL IBAÑEZ
Domicilio
titular doña ELIZABETH CATHERINE PACHECO CIFUENTES

Sociedad

Capital
$2.700.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JAVIER ALEJANDRO CARDEMIL IBAÑEZ, abogado, Notario Público Suplente de la titular doña ELIZABETH CATHERINE PACHECO CIFUENTES, de las Comunas de Valdivia y Corral, con Oficio en calle San Carlos número ciento cincuenta y nueve, local tres, certifico con fecha 3 de julio de 2025, bajo el Repertorio 2293-2025, la Cooperativa Campesina de Hilanderas Piuke Kimun de Río Negro, Rut N° 65.209.508-9, constituida por escritura pública de fecha 29 de diciembre del año 2021, repertorio número 1267-2021, otorgada ante don Rodrigo Ferrer Figueroa, Notario y Conservador de Bienes Raíces de Río Negro y Purranque, cuyo extracto de dicha escritura fue publicado en el Diario Oficial número 43.141, de fecha 31 de diciembre del año 2021 e inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Río Negro a fojas 1 número 1 del año 2022, en Junta General de Socios, celebrada con fecha 8 de noviembre de 2024, con la asistencia de 12 socios, se acordó por unanimidad aprobar la reforma de los estatutos sociales. Las reformas aprobadas consisten en: Artículo 24: Se ajusta el capital social inicial para cumplir con lo dispuesto en la letra c) del artículo 6 de la Ley General de Cooperativas, estableciendo un capital suscrito y pagado de $2.700.000, dividido en 27.000 cuotas de participación de $100 cada una. Artículo 25: Se suprime la referencia genérica a “INDICAR BANCO O ENTIDAD Y CUENTA”, cumpliendo con el principio de redacción clara. Artículo 31: Se corrige la referencia errónea a la letra d) del artículo vigésimo noveno, sustituyéndola por la letra c), conforme a la estructura estatutaria. Artículo 39: Se adecua el procedimiento de citación a juntas generales conforme al artículo 23 de la Ley General de Cooperativas, incorporando aviso en medio de comunicación social y envío de citación por correo o correo electrónico con una anticipación mínima de quince días. Se incorporan nuevos títulos y artículos que regulan las materias relativas al Gerente, su designación, facultades, prohibiciones, conforme a los artículos 27 y 43 de la LGC, así como disposiciones sobre disolución, liquidación y comisión liquidadora, conforme a los artículos 44, 47 y 48 de la misma ley y su reglamento. Demás estipulaciones escritura extractada.- Valdivia, 08 de julio 2025.