Instrumento
- Fecha
- 4 de junio de 2025
- Repertorio
- 1321-2025
- Notario
- SERGIO FERNANDO RODRIGUEZ URIBE
- Oficio
- 14° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
d) El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y particulares, sean ellos nacionales o extranjeros. e) La realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal. f) El desarrollo de todas las demás actividades que se vinculen directa o indirectamente al objeto social y a la realización de cualquier otro negocio u operación comercial, civil o industrial o de cualquier otra índole, sin limitación de ninguna especie, con y sin relación con el objeto principal ya sea por cuenta propia o ajena. Para la consecución de sus fines la sociedad podrá celebrar todos los actos o ejecutar todos los contratos que sean necesarios o convenientes, pudiendo incluso formar parte de otras sociedades de cualquier índole y avalar, afianzar o constituirse en codeudora solidaria de cualquier persona natural o jurídica sin limitaciones. La sociedad comienza a regir con la fecha de esta escritura y tendrá una duración indefinida.El capital de la sociedad es la cantidad de seis millones de pesos dividido en seiscientas acciones de una sola serie, sin valor nominal .que es totalmente suscrito y pagado en este acto de contado en la siguiente forma: doña Nelly del Carmen Alvarado Rubio suscribe y paga la cantidad de 301 acciones y doña Claudia Carolina Peña Naranjo suscribe y paga la cantidad de doscientas noventa y nueve acciones. De esta forma queda suscrito y pagado el cien por ciento del
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSERGIO FERNANDO RODRIGUEZ URIBE, abogado, Notario Público Titular 14° Notaría de Santiago, Amunátegui 391, local 1, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública de fecha 04-06-2025, repertorio 1.321-2025 Ante mí, doña Nelly del Carmen Alvarado Rubio, cédula de identidad número ocho millones ocho mil setecientos cuarenta guion tres, domiciliada en calle San Ignacio número mil novecientos quince, Santiago, Región Metropolitana y doña Claudia Carolina Peña Naranjo, cédula de identidad número diecisiete millones trescientos treinta y seis mil cuatrocientos cincuenta y cuatro guion siete, domiciliada en calle Arturo Prat número tres mil seiscientos cincuenta y seis, Recoleta, Región metropolitana constituyeron sociedad por acciones cuyo nombre o razón social de la sociedad á CARNES MARVIC SpA. El domicilio social es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de los domicilios especiales, agencias, sucursales, representaciones y oficinas que pueda establecer en cualquier punto del país o en el extranjero. El objeto de la sociedad por acciones que se constituye por medio de este acto instrumento será a) la importación, exportación, compraventa consignación, representación distribución y comercialización ya sea por cuenta propia o ajena de cualquier clase de bienes, productos, manufacturas o mercaderías en general., sean de procedencia nacional o extranjera. Ya sea en el mercado interno o externo, al mayor o al detalle y en este último caso en tiendas, supermercados o almacenes y otros establecimientos similares de la sociedad o de terceros. b), sin que la enumeración sea taxativa si no, meramente enunciativa, de todo tipo de carnes. Sus productos o subproductos y derivados sean nacionales e importados, envasados y no envasados, pudiendo distribuir a mayoristas, minoristas y público general. c) Efectuar y desarrollar todo tipo de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena relativas a la compra y/o arrendamiento de todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, sui explotación, comercialización y/o administración. d) El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y particulares, sean ellos nacionales o extranjeros. e) La realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal. f) El desarrollo de todas las demás actividades que se vinculen directa o indirectamente al objeto social y a la realización de cualquier otro negocio u operación comercial, civil o industrial o de cualquier otra índole, sin limitación de ninguna especie, con y sin relación con el objeto principal ya sea por cuenta propia o ajena. Para la consecución de sus fines la sociedad podrá celebrar todos los actos o ejecutar todos los contratos que sean necesarios o convenientes, pudiendo incluso formar parte de otras sociedades de cualquier índole y avalar, afianzar o constituirse en codeudora solidaria de cualquier persona natural o jurídica sin limitaciones. La sociedad comienza a regir con la fecha de esta escritura y tendrá una duración indefinida.El capital de la sociedad es la cantidad de seis millones de pesos dividido en seiscientas acciones de una sola serie, sin valor nominal .que es totalmente suscrito y pagado en este acto de contado en la siguiente forma: doña Nelly del Carmen Alvarado Rubio suscribe y paga la cantidad de 301 acciones y doña Claudia Carolina Peña Naranjo suscribe y paga la cantidad de doscientas noventa y nueve acciones. De esta forma queda suscrito y pagado el cien por ciento del capital social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 04 de junio de 2025.