MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRÍCOLA VALDERRAMA E HIJOS LIMITADA

RUT 76665430-4 CVE 2671078
Fecha instrumento
27 de junio de 2025
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
27 de junio de 2025
Notario
otorgada ante don Jorge Elías Tadres Hales
Domicilio
Temuco

Sociedad

N. fantasía
“VALDERRAMA E HIJOS LTDA.”, dichas rectificaciones son las siguientes: UNO) Cláusula PRIMERA de la escritura de Cesión de Derechos Sociales, Modificación de Sociedad y Constitución de Usufructo, la cual indica: “Que por escritura pública de siete de Noviembre de dos mil tres, ante el Notario Público interino de Temuco, don Vicente Villarroel Ramírez, los comparecientes constituyeron una sociedad comercial de responsabilidad limitada bajo la razón social “AGRÍCOLA VALDERRAMA E HIJOS LIMITADA”, O “VALDERRAMA E HIJOS LTDA.”; cuyo extracto se inscribió a fojas mil noventa y nueve vuelta, número ochocientos noventa y seis, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año dos mil tres; conteniéndose la publicación de su extracto en la Edición número treinta y siete mil setecientos cincuenta y uno del Diario Oficial, de fecha cinco de Enero de dos mil cuatro”, debiendo decir lo siguiente: “Que por escritura pública de siete de Noviembre del año dos mil tres, ante el Notario Público interino de Temuco, don Vicente Villarroel Ramírez, los comparecientes constituyeron una sociedad comercial de responsabilidad limitada bajo la razón social “AGRÍCOLA VALDERRAMA E HIJOS LIMITADA”, O “VALDERRAMA E HIJOS LTDA.”; cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas cuarenta y tres, número treinta del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Vilcún, correspondiente al año dos mil veintitrés; conteniéndose la publicación de su extracto en la Edición número treinta y siete mil setecientos cincuenta y uno del Diario Oficial, de fecha cinco de Enero de dos mil cuatro”; y DOS) Cláusula DECIMOCUARTA de la escritura que se ha venido señalando, la cual indica lo siguiente: “El domicilio de la sociedad será la comuna de Temuco, sin perjuicio de las sucursales o agencias que pudieren establecerse en cualquier lugar de la República de Chile o del extranjero”; debiendo decir: “Se mantiene el domicilio de la sociedad, el cual se encuentra ubicado en el kilómetro veintidós camino Cajón- General López, correspondiente a la comuna de Vilcún, sin perjuicio de las sucursales o agencias que pudieren establecerse en cualquier lugar de la República de Chile o del extranjero”.- En todo lo no rectificado, o complementado, por la presente escritura, se mantienen vigentes las cláusulas de la escritura original.- SANEAMIENTO DEL
Duración
En acto escritura el compareciente saneó el vicio formal en que se incurrió, al no inscribir dentro de plazo legal el respectivo extracto de la escritura de Cesión de Derechos Sociales, Modificación de Sociedad y Constitución de Usufructo, celebrada el siete de Abril del año dos mil once, otorgada ante don Jorge Elías Tadres Hales, Notario Público de Temuco, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial con fecha veintisiete de mayo del año dos mil once. Lo anterior, en conformidad con lo dispuesto en la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, el Código de Comercio y el artículo tercero de la Ley número tres mil novecientos dieciocho

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Jorge Elías Tadres Hales, Notario Temuco, Oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 27 de Junio de 2025, ante mi, don JAVIER EUGENIO VALDERRAMA MASSRI, chileno, conviviente civil y separado totalmente de bienes, abogado, cédula nacional de identidad número once millones trescientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y cinco guion nueve, con domicilio en calle Arturo Prat número cero cincuenta y cinco de la comuna y ciudad de Temuco, por sí; y en representación de don HUGO ALBERTO VALDERRAMA CASTRO, chileno, cirujano dentista, casado y separado totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número tres millones ochocientos cincuenta y un mil seiscientos veintiocho guion cero, con domicilio en calle Javiera Carrera número ochocientos cinco de la comuna de Temuco; de doña INÉS PRITZKE PINEDA, chilena, cirujano dentista, divorciada, cédula nacional de identidad número cuatro millones novecientos sesenta y siete mil trescientos ochenta y tres guion tres, con domicilio en calle Holandesa número setecientos, departamento número sesenta y cuatro B, de la comuna de Temuco; de don HUGO RODRIGO VALDERRAMA MASSRI, chileno, empleado, soltero, cédula nacional de identidad número nueve millones novecientos cincuenta y nueve mil ochocientos veintinueve guion ocho, con domicilio en calle José Caracci número trescientos sesenta y cinco guion C de la comuna de La Reina; de don ALVARO MANUEL VALDERRAMA MASSRI, chileno, ingeniero civil, casado y separado totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número diez millones cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos catorce guion nueve, con domicilio en calle Carlos García Moreno número dos mil ciento ochenta y ocho de la comuna de Ñuñoa; y de don MARCELO ANDRES VALDERRAMA PRITZKE, chileno, psicólogo, casado y separado totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número doce millones dieciséis mil ciento veintisiete guion K, con domicilio en calle Las Encinas número cero dos mil veintinueve de la comuna de Temuco, RECTIFICO Y SANEO escritura pública de Cesión de Derechos Sociales, Modificación de Sociedad y Constitución de Usufructo, otorgada con fecha siete de Abril del año dos mil once, ante el Notario Público de Temuco, don Jorge Elías Tadres Hales; cuya razón social es: “AGRÍCOLA VALDERRAMA E HIJOS LIMITADA”, y nombre de fantasía: “VALDERRAMA E HIJOS LTDA.”, dichas rectificaciones son las siguientes: UNO) Cláusula PRIMERA de la escritura de Cesión de Derechos Sociales, Modificación de Sociedad y Constitución de Usufructo, la cual indica: “Que por escritura pública de siete de Noviembre de dos mil tres, ante el Notario Público interino de Temuco, don Vicente Villarroel Ramírez, los comparecientes constituyeron una sociedad comercial de responsabilidad limitada bajo la razón social “AGRÍCOLA VALDERRAMA E HIJOS LIMITADA”, O “VALDERRAMA E HIJOS LTDA.”; cuyo extracto se inscribió a fojas mil noventa y nueve vuelta, número ochocientos noventa y seis, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año dos mil tres; conteniéndose la publicación de su extracto en la Edición número treinta y siete mil setecientos cincuenta y uno del Diario Oficial, de fecha cinco de Enero de dos mil cuatro”, debiendo decir lo siguiente: “Que por escritura pública de siete de Noviembre del año dos mil tres, ante el Notario Público interino de Temuco, don Vicente Villarroel Ramírez, los comparecientes constituyeron una sociedad comercial de responsabilidad limitada bajo la razón social “AGRÍCOLA VALDERRAMA E HIJOS LIMITADA”, O “VALDERRAMA E HIJOS LTDA.”; cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas cuarenta y tres, número treinta del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Vilcún, correspondiente al año dos mil veintitrés; conteniéndose la publicación de su extracto en la Edición número treinta y siete mil setecientos cincuenta y uno del Diario Oficial, de fecha cinco de Enero de dos mil cuatro”; y DOS) Cláusula DECIMOCUARTA de la escritura que se ha venido señalando, la cual indica lo siguiente: “El domicilio de la sociedad será la comuna de Temuco, sin perjuicio de las sucursales o agencias que pudieren establecerse en cualquier lugar de la República de Chile o del extranjero”; debiendo decir: “Se mantiene el domicilio de la sociedad, el cual se encuentra ubicado en el kilómetro veintidós camino Cajón- General López, correspondiente a la comuna de Vilcún, sin perjuicio de las sucursales o agencias que pudieren establecerse en cualquier lugar de la República de Chile o del extranjero”.- En todo lo no rectificado, o complementado, por la presente escritura, se mantienen vigentes las cláusulas de la escritura original.- SANEAMIENTO DEL PLAZO: En acto escritura el compareciente saneó el vicio formal en que se incurrió, al no inscribir dentro de plazo legal el respectivo extracto de la escritura de Cesión de Derechos Sociales, Modificación de Sociedad y Constitución de Usufructo, celebrada el siete de Abril del año dos mil once, otorgada ante don Jorge Elías Tadres Hales, Notario Público de Temuco, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial con fecha veintisiete de mayo del año dos mil once. Lo anterior, en conformidad con lo dispuesto en la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, el Código de Comercio y el artículo tercero de la Ley número tres mil novecientos dieciocho.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada Temuco, 07 de Julio de 2025.