MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

SERVICIOS GENERALES MULTIPROP SpA

RUT 76423671-8 CVE 2670033
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
25 de junio de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
25 de junio de 2025
Repertorio
7554-2025
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, titular de la 36ª Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, Providencia, certifica: por escritura pública de fecha 25 de junio de 2025, repertorio N° 7.554-2025, ante mí, doña MAKARENA ESTEFANY GLADE OLGUÍN, C.I. 17.308.794-2, domiciliada en Villarreal N° 1563, Valle Lo Campino, comuna de Quilicura, Región Metropolitana, don FELIPE SEPULVEDA OLGUIN, C.I 20.162.323-5, con domicilio en Mozart N° 65, comuna de San Joaquín, Región Metropolitana y don MATIAS SEPULVEDA OLGUIN, chileno, soltero, C.I 21.692.003-1, con domicilio en Mozart N° 65, comuna de San Joaquín, Región Metropolitana, se establece: Que el capital de esta sociedad es la suma de $5.000.000.-, dividido en 5.000 acciones, nominativas, de igual valor, y sin valor nominal.- Los únicos socios de la sociedad son doña MAKARENA ESTEFANY GLADE OLGUÍN, con 1700 acciones de la sociedad que corresponde al 34% de las acciones; don FELIPE SEPULVEDA OLGUIN con 1650 acciones de la sociedad que corresponde un 33% de las acciones y don MATIAS SEPULVEDA OLGUIN con 1650 acciones de la sociedad, que corresponde al 33% de las acciones de la sociedad MULTIPROP SpA. MODIFICACIÓN: Se reemplaza íntegramente la cláusula PRIMERA por la siguiente: “ARTICULO PRIMERO: La sociedad tendrá el nombre o razón social de “SERVICIOS GENERALES MULTIPROP SpA”, sin embargo, la sociedad podrá funcionar y actuar, inclusive con los bancos, entidades financieros, el Servicio de Impuestos Internos y toda clase de instituciones y organismos públicos, privados o mixtos con el nombre de fantasía de SERVICIOS GENERALES MULTIPROP SpA. MODIFICACIÓN: A) Se reemplaza íntegramente la cláusula TERCERA por la siguiente ARTÍCULO TERCERO: El objeto de la sociedad será: A) La explotación del negocio de transporte terrestre, urbano o interurbano, tanto de pasajeros como transporte de carga pesada y liviana, mercaderías y fletes, todo lo anterior dentro o fuera del país, ya sea en vehículos propios o ajenos; B) El arriendo o subarriendo de todo tipo de vehículos necesarios para cumplir con el objeto de la sociedad; C) La importación, exportación, compra y venta, remodelación, fabricación, reparación, mantenimiento, equipamiento y acondicionamiento de todo tipo de vehículos motorizados, nuevos o usados para su posterior Uso por parte de clientes comerciales, estatales y privados; D) Comercialización dentro y fuera del país, por cuenta propia o a través de terceros, de esos vehículos, sus repuestos, partes o piezas y en general de cualquier elemento, accesorio, subsistema mecánico, mejoras de carrocerías o de equipamiento asociado a dichos vehículos; E) La importación, exportación, compra, venta, comercialización y distribución de todo tipo de combustibles lubricantes y aceites para el desarrollo social; F) Finalmente la representación en el país de todo tipo de compañías nacionales o extranjeras dedicadas a estos rubros, todo lo anterior por cuenta propia o ajena, y cualquier otra actividad conexa o relacionada con los giros antes señalados, que los accionistas de común acuerdo determinen; G) Vigilar y proteger bienes, establecimientos o espectáculos; H) Proteger a personas determinadas; I) Depositar, custodiar, contar y clasificar dinero u objetos de valor que puedan requerir protección especial; J) Transportar y distribuir dinero u objetos de valor mediante vehículos especiales; K) Instalar y mantener aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad; L) Planificar y asesorar las actividades de seguridad; M) Poner trabajadores a disposición de terceros; N) Seleccionar, capacitar y formar trabajadores; P) Realizar tareas de representación de la empresa usuaria; Q) Reemplazar a trabajadores en huelga legal; R) Ceder trabajadores a otras empresas de servicios transitorios. En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social.- Santiago, 2 de julio de 2025.