Instrumento
- Fecha
- 24 de junio de 2025
- Repertorio
- 5251-2025
- Notario
- MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN
- Oficio
- Vigésima Séptima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto dedicarse, ya sea por cuenta propia y)o de terceros y)o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, a las siguientes actividades: a) la adquisición, enajenación, inversión, compra, venta, permuta, arrendamiento, subarrendamiento de bienes raíces o derechos sobre ellos, su administración y explotación, subdivisión, loteos y)o urbanización, por cuenta propia o ajena, de predios urbanos o rústicos. b) la realización de toda clase de inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, valores, acciones, bonos, debentures; explotarlos, administrarlos, percibir e invertir sus frutos; cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de estos, u otros que los socios acuerden. En general, realizar cualquier acto o negocio que tienda directa o indirectamente al cumplimiento del objeto social; y, c) Cualquier otra actividad que acuerden los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Abogado, Notario Público, Titular de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco cero ciento cincuenta y tres, comuna de Providencia, certifica que con fecha 13 de Junio de 2025, Repertorio N° 5251-2025, ante mí, doña Paula Jimena Vera Hernández, Rut: 10.667.385-3, doña Carolina Paz Vera Hernández, Rut: 10.667.320-9, doña Sonia Carolina Hernández Wittwer, Rut: 6.844.382-2 y don Rodrigo Andrés Vera Hernández, Rut: 10.668.608-4, constituyeron por escritura pública sociedad por acciones. RAZON SOCIAL: “Las Cantarías SpA”. DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que puedan establecerse en otras partes del país o del extranjero OBJETO: La Sociedad tendrá por objeto dedicarse, ya sea por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, a las siguientes actividades: a) la adquisición, enajenación, inversión, compra, venta, permuta, arrendamiento, subarrendamiento de bienes raíces o derechos sobre ellos, su administración y explotación, subdivisión, loteos y/o urbanización, por cuenta propia o ajena, de predios urbanos o rústicos. b) la realización de toda clase de inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, valores, acciones, bonos, debentures; explotarlos, administrarlos, percibir e invertir sus frutos; cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de estos, u otros que los socios acuerden. En general, realizar cualquier acto o negocio que tienda directa o indirectamente al cumplimiento del objeto social; y, c) Cualquier otra actividad que acuerden los accionistas. CAPITAL: El capital de la Sociedad será de ciento diez millones de pesos, dividido en dos mil acciones nominativas, todas del mismo valor, sin valor nominal y de una misma y única serie, el cual ha sido suscrito y pagado a esta fecha de la siguiente forma: a) doña PAULA JIMENA VERA HERNÁNDEZ ha suscrito la cantidad de quinientas acciones, por la cantidad de veintisiete millones quinientos mil pesos, que se dan por pagadas por la imputación de sus derechos en los bienes aportados que se individualizan en la cláusula primera transitoria letras a) y b); b) doña CAROLINA PAZ VERA HERNÁNDEZ ha suscrito la cantidad de quinientas acciones, por la cantidad de veintisiete millones quinientos mil pesos, que se dan por pagadas por la imputación de sus derechos en los bienes aportados que se individualizan en la cláusula primera transitoria letras a) y b) ; c) doña SONIA CAROLINA HERNÁNDEZ WITTWER ha suscrito la cantidad de quinientas acciones, por la cantidad de veintisiete millones quinientos mil pesos, que se dan por pagadas por la imputación de sus derechos en los bienes aportados que se individualizan en la cláusula primera transitoria letras a) y b). y d) don RODRIGO ANDRÉS VERA HERNÁNDEZ ha suscrito la cantidad de quinientas acciones, por la cantidad de veintisiete millones quinientos mil pesos, que se dan por pagadas por la imputación de sus derechos en los bienes aportados que se individualizan en la cláusula primera transitoria letras a) y b). Demas estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 24 de Junio de 2025.