CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Finege SpA

CVE 2670390
Capital
$900.000 CLP
Fecha instrumento
27 de junio de 2025
Notaría
Vitacura
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
27 de junio de 2025
Notario
Luis Alberto Maldonado Concha
Oficio
Segunda Notaría de Vitacura
Comuna
Vitacura

Sociedad

Capital
$900.000 CLP
Domicilio
Ciudad de Santiago, Región Metropolitana
Duración
Indefinida

Objeto social

Efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y)o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y)o administración, comprendiéndose especialmente y sin limitación, la inversión en efectos de comercio, valores mobiliarios, títulos de crédito, monedas o divisas extranjeras, acciones, bonos, debentures, letras hipotecarias, derechos o acciones de sociedades de cualquier clase o naturaleza, constituidas o por constituirse, y, en general, cualquier otro valor o instrumento de inversión del mercado de capitales; la adquisición de inmuebles y la construcción de edificaciones y obras de cualquier naturaleza, su administración, explotación y)o enajenación a cualquier título; la subdivisión, loteo y urbanización de toda clase de predios para fines habitacionales, comerciales, industriales, agrícolas o forestales; y en general, realizar todo cuanto sea conducente o relacionado con cualquiera de las actividades antes mencionadas

Administración

Corresponderá separada e indistintamente a Alfredo Ignacio Escobar Moltedo, Manfredo González Rosales, y)o Amalio Humberto Erranz Rosales. El Administrador deberá ser designado, y podrá ser revocado mediante una modificación de los estatutos de la Sociedad, única y exclusivamente efectuada por escritura pública. Vitacura, 7 de julio de 2025

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Luis Alberto Maldonado Concha, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Vitacura, con oficio ubicado en calle Candelaria Goyenechea 3868, local 6, comuna de Vitacura, certifica que, por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 27 de junio de 2025, repertorio número 3401-2025, Alfredo Ignacio Escobar Moltedo, Manfredo González Rosales, y Amalio Humberto Erranz Rosales, constituyeron sociedad por acciones, cuyas principales cláusulas extracto: Nombre: Finege SpA. Domicilio: Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero. Duración: Indefinida. Objeto: Efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración, comprendiéndose especialmente y sin limitación, la inversión en efectos de comercio, valores mobiliarios, títulos de crédito, monedas o divisas extranjeras, acciones, bonos, debentures, letras hipotecarias, derechos o acciones de sociedades de cualquier clase o naturaleza, constituidas o por constituirse, y, en general, cualquier otro valor o instrumento de inversión del mercado de capitales; la adquisición de inmuebles y la construcción de edificaciones y obras de cualquier naturaleza, su administración, explotación y/o enajenación a cualquier título; la subdivisión, loteo y urbanización de toda clase de predios para fines habitacionales, comerciales, industriales, agrícolas o forestales; y en general, realizar todo cuanto sea conducente o relacionado con cualquiera de las actividades antes mencionadas. Capital: $900.000.- dividido en 900 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, de igual valor cada una, íntegramente suscritas y pagadas en acto de constitución, en igual proporción por cada uno de los accionistas constituyentes, al contado y en dinero efectivo. Administración: Corresponderá separada e indistintamente a Alfredo Ignacio Escobar Moltedo, Manfredo González Rosales, y/o Amalio Humberto Erranz Rosales. El Administrador deberá ser designado, y podrá ser revocado mediante una modificación de los estatutos de la Sociedad, única y exclusivamente efectuada por escritura pública. Vitacura, 7 de julio de 2025.