VLS SpA
Instrumento
- Fecha
- 27 de junio de 2025
- Repertorio
- 31305
- Notario
- MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- Notaría 38° de Santiago
Sociedad
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad serán los servicios de liquidación de siniestros de seguros, en conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente incluyendo la investigación, análisis, evaluación y determinación de las indemnizaciones y coberturas derivadas de contratos de seguros
Administración
La administración corresponde a don Cristián Eduardo Villalón Pérez, quien podrá representar a la Sociedad con todas las facultades contenidas en escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, NOTARIO PÚBLICO TITULAR, Notaría 38° de Santiago, con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea N°3477, oficina 10, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica: que por escritura pública de fecha 27 de junio del año 2025, repertorio 31305, ante mí, se redujo a escritura pública Junta Extraordinaria de Accionistas de “VLS SpA”, celebrada ante mí, con la misma fecha, se modificaron los Estatutos sociales quedando de la siguiente forma, de cuyos estatutos se extracta: NOMBRE: “VLS SpA”, en adelante la “Sociedad”. OBJETO: El objeto de la sociedad serán los servicios de liquidación de siniestros de seguros, en conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente incluyendo la investigación, análisis, evaluación y determinación de las indemnizaciones y coberturas derivadas de contratos de seguros. CAPITAL: El capital de la Sociedad es la suma de cinco millones de pesos, dividido en cien acciones nominativas, de igual serie y sin valor nominal ni privilegios, Las acciones se suscriben y pagan conforme a lo indicado en el Artículo Primero Transitorio, de los Estatutos. DURACIÓN: El plazo de duración de la Sociedad es indefinida. ADMINISTRACIÓN: La administración corresponde a don Cristián Eduardo Villalón Pérez, quien podrá representar a la Sociedad con todas las facultades contenidas en escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó a portador del extracto para la legalización. Santiago, 4 de julio de 2025.-