Instrumento
- Fecha
- 1 de julio de 2025
- Notario
- CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES
- Oficio
- 7ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago
Objeto social
El objeto de la sociedad será el realizar por cuenta propia o ajena, en el territorio nacional o extranjero, las siguientes actividades: La prestación de servicios odontológicos generales y especializados, atención dental infantil y de adultos, procedimientos de estética orofacial tales como masoterapia, aplicación de toxina botulínica, bioestimuladores, hilos tensores, lipopapada enzimática y otros tratamientos médico-estéticos autorizados. Asimismo, podrá realizar actividades complementarias, tales como la comercialización de productos de cuidado dental y estético, capacitaciones, y todo acto lícito relacionado con la salud bucodental y estética facial. ; y todo negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con este cometido, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa e indirectamente, con este giro; y cualquier otro negocio o actividad que los accionistas estimen conveniente
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES, Notario Público Interino de la 7ª Notaría Santiago, Agustinas Nº1161, entrepiso, Certifica: Por escritura pública de 01/07/2025 ante mí: NICOLE ADRIANA TURRA VÁSQUEZ, chilena, soltera, cirujana dentista, con domicilio en las naciones cero mil seiscientos, comuna de Maipu, Región Metropolitana; y PAULA ANDREA ORTIZ DE ZÁRATE GONZÁLEZ, chilena, soltera, cirujana dentista, con domicilio en pasaje el tesoro, comuna de Maipu, Región Metropolitana, mayores de edad, constituyeron una sociedad por acciones conforme a lo preceptuado en el párrafo ocho del Título Séptimo del Libro Segundo del Código de Comercio, la que tendrá el siguiente estatuto social: NOMBRE: El nombre de la sociedad será “Turra & Odz Dental y Estética SpA”, sin perjuicio se usar el nombre de fantasía o sigla comercial de “AMAZING DENT SpA”, pudiéndola usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante Bancos, instituciones financieras y ante cualquier organismo públicos o privado.- DOMICILIO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales que puedan establecerse en el resto del país o en el extranjero para lo cual estará expresamente facultada.- OBJETO: El objeto de la sociedad será el realizar por cuenta propia o ajena, en el territorio nacional o extranjero, las siguientes actividades: La prestación de servicios odontológicos generales y especializados, atención dental infantil y de adultos, procedimientos de estética orofacial tales como masoterapia, aplicación de toxina botulínica, bioestimuladores, hilos tensores, lipopapada enzimática y otros tratamientos médico-estéticos autorizados. Asimismo, podrá realizar actividades complementarias, tales como la comercialización de productos de cuidado dental y estético, capacitaciones, y todo acto lícito relacionado con la salud bucodental y estética facial. ; y todo negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con este cometido, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa e indirectamente, con este giro; y cualquier otro negocio o actividad que los accionistas estimen conveniente. CAPITAL: El capital de la sociedad, ascendente a un millón de pesos, a que se refiere el artículo sexto de los estatutos, dividido en cien acciones, de una misma y única serie y sin valor nominal; a) se suscriben cincuenta acciones íntegramente por doña NICOLE ADRIANA TURRA VÁSQUEZ, equivalentes al cincuenta por ciento del capital social y cincuenta por ciento de las utilidades que paga en este acto en dinero en efectivo la cantidad de quinientos mil pesos, ya ingresado a caja social; b) se suscriben cincuenta acciones íntegramente por doña PAULA ANDREA ORTIZ DE ZÁRATE GONZÁLEZ, equivalentes al cincuenta por ciento del capital social y cincuenta por ciento de las utilidades que paga en este acto en dinero en efectivo la cantidad de quinientos mil pesos, ya ingresado a caja social. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad. Las acciones serán nominativas y serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. La sociedad no reconoce ni admite fracciones de acciones. En caso que una o más acciones pertenezcan en común a dos o más personas, sus dueños deberán designar un apoderado común para que actúe por ellos ante la sociedad. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. SANTIAGO, 04 de Julio de 2025.