SUPERMERCADO ARALIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 3 de julio de 2025
- Repertorio
- 1876-2025
- Notario
- LUIS EDUARDO SOLAR BACH
- Oficio
- primera Notaria de Chillán
- Comuna
- Chillán
Sociedad
- Capital
- $10.000 CLP
- Duración
- Indefinida
Objeto social
la operación de Supermercados, la que realizará mediante la compra, venta , producción , elaboración , exportación , importación , consignación , distribución , y en general la comercialización al por mayor o menor , de toda clase de mercaderías, abarrotes, alimentos, artículos de perfumería, productos y artículos de uso diario de cualquier clase que sean. Administración y uso razón social corresponderá a ambos socios, separada e indistintamente, quienes actuando por sociedad la representarán con las facultades y limitaciones indicadas en cláusula Quinta
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS EDUARDO SOLAR BACH, Notario Público de la primera Notaria de Chillán, con oficio en calle El Roble N° 551, certifico: por escritura pública, de fecha 03-07-2025, bajo el repertorio N°1876-2025, compareció ante mi, MARIO NARCISO ESPINOZA RIVEROS, y FREDI VERONICA HERNÁNDEZ MORALES, ambos domiciliados en Avenida Francisco Ramírez N° 31, Chillán, constituyeron sociedad responsabilidad limitada con domicilio Chillán. Razón social: “SUPERMERCADO ARALIA LIMITADA”. Objeto: la operación de Supermercados, la que realizará mediante la compra, venta , producción , elaboración , exportación , importación , consignación , distribución , y en general la comercialización al por mayor o menor , de toda clase de mercaderías, abarrotes, alimentos, artículos de perfumería, productos y artículos de uso diario de cualquier clase que sean. Administración y uso razón social corresponderá a ambos socios, separada e indistintamente, quienes actuando por sociedad la representarán con las facultades y limitaciones indicadas en cláusula Quinta. Capital : $10.000.000 que socios aportan por partes iguales y enteran este acto en dinero efectivo. Responsabilidad socios limitada monto sus aportes. Duración: 5 años contados desde la presente escritura prorrogándose tácita e indefinidamente por periodos de dos años, salvo manifestación de voluntad de ponerle término, con tres meses de anticipación en forma indicada escritura. Demás estipulaciones detalladas en escritura extractada. Chillán, 04 de Julio de 2025.