Nutrición y Alimentos S.A.
Instrumento
- Fecha
- 16 de junio de 2025
- Repertorio
- 17184-2025
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- ley N° 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMAURICIO HUMBERTO REINOSO CIFUENTES, Notario Suplente, del Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, don JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, con oficio en Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, de la comuna de Santiago, certifica que: Por escritura pública de fecha 16 de junio de 2025, otorgada ante el titular don JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, bajo el repertorio N° 17184-2025, a que se redujo la junta extraordinaria de accionistas de la sociedad Nutrición y Alimentos S.A., en calidad de continuadora legal de la sociedad Daneel Group Chile S.A. (la “Sociedad”), inscrita a fojas 13716 número 11205 año 1995 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, se acordó rectificar y sanear, en virtud de la ley N° 19.499, el vicio de carácter formal en que se incurrió en la escritura pública de fecha 26 de diciembre de 2024, bajo el repertorio N° 2502- 2024, otorgada ante el notario de Santiago don Pablo José Hales Beseler, con oficio en Avenida Padre Hurtado Sur N° 875, local N° 1054, Las Condes, inscrita a fojas 13340 número 4720 del año 2025, dando cumplimiento imperfecto a las menciones que la ley ordena incluir en la escritura y extracto de la misma, al indicar erróneamente el número de acciones en que se divide el capital para las sociedades anónimas que en dicho acto se fusionan, vicio que es corregido de la siguiente manera: i) En el artículo quinto transcrito, donde dice “(…) las cuales a su vez se dividen en dos series: ochocientos cuarenta mil novecientos ochenta acciones “Serie A” (…)”, debiera decir: “(…) las cuales a su vez se dividen en dos series: ochocientos treinta y seis mil cuatrocientos nueve acciones “Serie A” (…)”, asimismo, donde dice: “(…) y ciento cincuenta y nueve mil veinte acciones “Serie B” preferentes (…)”, debiera decir: “(…) y ciento sesenta y tres mil quinientos noventa y una acciones “Serie B” preferentes (…)”; ii) En el artículo primero transitorio transcrito, donde dice: “(…) dividido en un millón de acciones, de las cuales ochocientos cuarenta mil ochocientos sesenta y cinco corresponden a acciones “Serie A” y ciento cincuenta y nueve mil ciento treinta y siete a acciones “Serie B”(…)”, debiera decir: “(…) dividido en un millón de acciones, de las cuales ochocientos treinta y seis mil cuatrocientos nueve corresponden a acciones “Serie A” y ciento sesenta y tres mil quinientos noventa y una acciones “Serie B” (…)”. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 02 de julio de 2025.