Inversiones Santa Gabriela Limitada
Instrumento
- Fecha
- 23 de junio de 2025
- Repertorio
- 30199-2025
- Notario
- PABLO MARTÍNEZ LOAIZA
- Oficio
- Primera Notaría de La Reina
- Comuna
- La Reina
Sociedad
- Capital
- $90.247 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO MARTÍNEZ LOAIZA, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales número cinco mil ochocientos cuarenta y uno, comuna de La Reina, certifica: Por escritura pública de fecha 23 de junio de 2025, ante mí, repertorio 30.199-2025, comparecieron: don GABRIEL PRAT ALEMPARTE; doña MARÍA DE LOURDES LORETO ALTUZARRA HERNÁEZ; don GONZALO PRAT ALTUZARRA, don JORGE PRAT ALTUZARRA; don ANDRÉS PRAT ALTUZARRA; y doña MARÍA GABRIELA PRAT ALTUZARRA, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Kennedy número 6899, departamento 192, comuna de las Condes, Región Metropolitana, quienes acordaron lo siguiente en relación a la sociedad “Inversiones Santa Gabriela Limitada” (en adelante la “Sociedad”), Rol único tributario número 77.227.260 guión K, debidamente inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 24.083 Número 19.370 año 1998; uno) REVALORIZACIÓN DEL CAPITAL PROPIO/CAPITALIZACIÓN Y MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. Los únicos y actuales socios de la Sociedad, a saber: GABRIEL PRAT ALEMPARTE; doña MARÍA DE LOURDES LORETO ALTUZARRA HERNÁEZ; don GONZALO PRAT ALTUZARRA, don JORGE PRAT ALTUZARRA; y don ANDRÉS PRAT ALTUZARRA; vienen en aumentar el capital social, de la suma de $500.000 en la suma de $90.247.929 para efectos de reflejar la revalorización del capital propio y, asimismo, acuerdan capitalizar las siguientes cuentas: uno) cuentas de reserva por la suma de $5.221.667, cuenta de pérdidas acumuladas por la suma de menos 2.586.091, cuenta de utilidades del ejercicio por la suma de $379.155, según consta en balance al cierre del ejercicio al 31 de diciembre del año 2024. Conforme a lo anterior, el capital aumenta en $93.262.660, es decir, de la suma de $500.000 a la suma de $93.762.660. Como consecuencia de lo anterior, los socios, antes señalados, acuerdan modificar el artículo tercero de los estatutos sociales, sustituyéndolo por el siguiente: “Quinto: El capital de la sociedad es la suma de $93.762.660. Este capital se entera y paga por los socios de la siguiente forma: Uno) GABRIEL PRAT ALEMPARTE, ha aportado la suma de $18.752.532, equivalentes al veinte por ciento del capital social; Dos) doña MARÍA DE LOURDES LORETO ALTUZARRA HERNÁEZ, ha aportado la suma de $18.752.532, equivalentes al veinte por ciento del capital social; Tres) don GONZALO PRAT ALTUZARRA, ha aportado la suma de $18.752.532, equivalentes al veinte por ciento del capital social; Cuatro) don JORGE PRAT ALTUZARRA, ha aportado la suma de $18.752.532, equivalentes al veinte por ciento del capital social; Cinco) don ANDRÉS PRAT ALTUZARRA, ha aportado la suma de $18.752.532, equivalentes al veinte por ciento del capital social; dos) AUMENTO DE CAPITAL y MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. A continuación, los únicos y actuales socios de la Sociedad, a saber: GABRIEL PRAT ALEMPARTE; doña MARÍA DE LOURDES LORETO ALTUZARRA HERNÁEZ; don GONZALO PRAT ALTUZARRA, don JORGE PRAT ALTUZARRA; y don ANDRÉS PRAT ALTUZARRA; vienen en aumentar el capital social en la suma de $18.752.532. Como consecuencia de lo anterior, el capital social aumenta de la suma de $93.762.660 a la suma de $112.515.192. El aumento de capital antes señalado por la suma de $18.752.532 es suscrito íntegramente por doña MARÍA GABRIELA PRAT ALTUZARRA, con expreso consentimiento de la unanimidad de los socios de la Sociedad. Los comparecientes, en su calidad de únicos y actuales socios de la Sociedad, acuerdan reemplazar íntegramente los siguientes artículos: UNO) el artículo quinto del estatuto social, estableciéndolo como sigue: “Quinto: El capital de la sociedad es la suma de $112.515.192 de pesos. Este capital se entera, paga y pagará por los socios de la siguiente forma: Uno) GABRIEL PRAT ALEMPARTE, ha aportado la suma de $18.752.532, equivalentes al 16,6667 por ciento del capital social; Dos) doña MARÍA DE LOURDES LORETO ALTUZARRA HERNÁEZ, ha aportado la suma de $18.752.532, equivalentes al 16,6667 por ciento del capital social; Tres) don GONZALO PRAT ALTUZARRA, ha aportado la suma de $18.752.532, equivalentes al 16,6667 por ciento del capital social; Cuatro) don JORGE PRAT ALTUZARRA, ha aportado la suma de $18.752.532, ha aportado la suma de $18.752.532, equivalentes al 16,6667 por ciento del capital social; Cinco) don ANDRÉS PRAT ALTUZARRA, ha aportado la suma de $18.752.532, equivalentes al 16,6667 por ciento del capital social; y seis) doña MARÍA GABRIELA PRAT ALTUZARRA, ha aportado la suma de $9.376.266 con esta fecha, y el saldo de $9.376.266 lo aportará en un plazo de 12 meses contados desde la fecha del presente instrumento, equivalentes al 16,6667 por ciento del capital social; DOS) el artículo sexto por el siguiente: “Sexto: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don GABRIEL PRAT ALEMPARTE, y quién en caso de ausencia por incapacidad o muerte, lo cual no será necesario acreditar, corresponderá a doña MARÍA DE LOURDES LORETO ALTUZARRA HERNÁEZ con dos cualquiera de: GONZALO PRAT ALTUZARRA, JORGE PRAT ALTUZARRA, ANDRÉS PRAT ALTUZARRA y MARÍA GABRIELA PRAT ALTUZARRA y a falta de doña MARÍA DE LOURDES LORETO ALTUZARRA HERNÁEZ por incapacidad o muerte, lo cual no será necesario acreditar, la administración y el uso de la razón social de la Sociedad corresponderá a 3 cualquiera de: GONZALO PRAT ALTUZARRA, JORGE PRAT ALTUZARRA, ANDRÉS PRAT ALTUZARRA y MARÍA GABRIELA PRAT ALTUZARRA. Por último, en el evento de incapacidad o muerte de 2 cualquiera de: GONZALO PRAT ALTUZARRA, JORGE PRAT ALTUZARRA, ANDRÉS PRAT ALTUZARRA y MARÍA GABRIELA PRAT ALTUZARRA, la administración y el uso de la razón social de la Sociedad corresponderá a los 2 apoderados sobrevivientes y sin incapacidad alguna. Las facultades son las señaladas en la escritura extractada. TRES) el artículo décimo por el siguiente: “Noveno: La sociedad durará quince años a contar de la fecha de esta escritura. No obstante, se entenderá prorrogada automática y tácitamente por períodos iguales y sucesivos de dos años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su intención o voluntad de poner término a la sociedad, mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con una anticipación no menor de seis meses al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 4 de julio de 2025.