MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Inversiones GPG SpA

RUT 77104504-9 CVE 2669631
Capital
$280.000.000 CLP
Fecha instrumento
24 de junio de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
24 de junio de 2025
Repertorio
17962-2025
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$280.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MAURICIO HUMBERTO REINOSO CIFUENTES, Abogado, Notario Suplente, del Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, de don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, según Decreto Judicial que se protocoliza en esta Notaría, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 24 de junio de 2025, bajo el Repertorio 17.962-2025, ante el Notario Titular don Juan Ricardo San Martin Urrejola, EMA HOLDING SpA; BERTA HOLDING SpA; CULTURA GATRONÓMICA SpA, suscribieron un acuerdo de accionistas sin forma de junta por el que modificaron la sociedad INVERSIONES GPG SpA (la “Sociedad”), la que se encuentra inscrita a fojas 98.224 número 48.135 del Registro de Comercio correspondiente al Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2019. Modificaciones consisten en: i) Aumento del capital social en la cantidad de $280.000.000, esto es, de la suma de $980.000 a la suma de $280.900.000, mediante la emisión de nuevas acciones, de las cuales 900.000 se encuentra íntegramente suscritas y pagadas por EMA HOLDING SpA y BERTA HOLDING SpA con anterioridad a este acto y, 443.284 acciones se suscriben y pagarán por CULTURA GASTRONOMICA SpA; ii) Como consecuencia de la modificación, se modifican y reemplazan los siguientes artículos: Se modifico el Artículo Quinto Permanente y Artículo Primero Transitorio por los siguientes: “ARTÍCULO QUINTO. Capital. El capital social asciende a la cantidad de doscientos ochenta millones novecientos mil pesos, dividido en un millón trescientas cuarenta y tres mil doscientas ochenta y cuatro acciones nominativas, de una misma serie, de igual valor cada una y sin valor nominal. Estas acciones podrán ser pagadas en dinero en efectivo o mediante el aporte en dominio pleno, nudo o usufructo de cualquiera clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles. Los accionistas solo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad, de acuerdo a lo establecido en el artículo cuatrocientos veintinueve de la Ley número veinte mil ciento noventa sobre Sociedades por Acciones. El capital social podrá ser aumentado o disminuido por acuerda de la Junta de Accionistas. El plazo para enterar los aumentos de capital será de cinco años contados desde la fecha del acuerdo respectivo. Las acciones que se emitan con motivo de un aumento de capital deberán ser siempre ofrecidas, preferentemente, a los accionistas, a prorrata de las que posean. Este derecho es esencialmente renunciable y transferible.”; “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. El capital de la sociedad asciende a doscientos ochenta millones novecientos mil pesos, dividido en un millón trescientas cuarenta y tres mil doscientas ochenta y cuatro acciones ordinarias, nominativas, todas de una misma serie y sin valor nominal, las cuales se suscriben y pagan de la siguiente forma: a) Ema Holding SpA suscribió y pagó con anterioridad a este acto cuatrocientas cincuenta mil acciones; b) Berta Holding SpA suscribió y pagó con anterioridad a este acto cuatrocientas cincuenta mil acciones; y c) Cultura Gastronómica SpA suscribe por este acto cuatrocientas cuarenta y tres mil doscientas ochenta y cuatro acciones, mediante el pago de doscientos ochenta millones de pesos, los cuales se pagan y pagarán de la siguiente forma: (i) Con cargo al anticipo de veintiún millones de pesos que fueron pagados con anterioridad a este fecha según consta en escritura pública de fecha once de junio de dos mil veinticinco otorgada en la notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, (ii) Con la suma de cien millones de pesos, que se pagan en este acto, al contado y en dinero efectivo, ingresando dicho monto en la caja social; (iii) Con la suma de ochenta y nueve millones de pesos, que se pagarán dentro del plazo máximo de cuatro meses contados de la fecha de la presente escritura; y (iv) Con la suma de setenta millones de pesos, que se pagarán dentro del plazo máximo de doce meses desde la fecha de la presente escritura.”. En todo lo no modificado permanecen plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 02 de julio de 2025.