HOLDMATWINE S.L., AGENCIA EN CHILE
Instrumento
- Fecha
- 3 de julio de 2025
- Repertorio
- 31771-2025
- Notario
- María Soledad Lascar Merino
- Oficio
- 38° Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaría Soledad Lascar Merino, Notario Público Titular de la 38° Notaria de Santiago, con oficio en Isidora Goyenechea N°3.477, oficina 10, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico que con fecha 30 de junio de 2025, anotada bajo el repertorio 31.771-2025, ante mí, se otorgó la escritura pública de fusión por incorporación, en la cual Miguel Agustín Torres Riera, debidamente representado, en su calidad de único y actual socio de HOLDMATWINE S.L., (en adelante también como “HoldMat”) y único y actual accionista SOCIEDAD AGRÍCOLA SANTA DIGNA SpA, inscrita a fojas 57 vuelta, número 35 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del año 1987 (en adelante también como la “Sociedad”); y, a su vez, Alejandro José Parot Urcelay, en su calidad de agente de HOLDMATWINE S.L., AGENCIA EN CHILE, inscrita a fojas 79.417, número 31.811 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2024 (en adelante la “Agencia”), acordaron: /A/ la fusión por incorporación entre la sociedad de nacionalidad española Holdmatwine S.L., como sociedad absorbente, y la sociedad de nacionalidad chilena Sociedad Agrícola Santa Digna SpA, como sociedad absorbida, en adelante indistintamente como la “Fusión”. Sin perjuicio de lo anterior, para los efectos en Chile, el patrimonio de la sociedad absorbida se integrará en la Agencia como absorbente, ya que la Agencia es el medio por el cual HoldMat prolonga sus actividades en Chile, teniendo la Agencia domicilio y residencia en Chile y no siendo una persona jurídica distinta de HoldMat. En virtud de la Fusión, queda radicado en la Agencia la totalidad del patrimonio, activos, pasivos, bienes, derechos y obligaciones de la Sociedad, la que se disolverá producto de la Fusión. /B/ Sociedad Agrícola Santa Digna SpA se disuelve como consecuencia de la Fusión. Se deja constancia que, en este caso, no procede la liquidación de la sociedad disuelta, por ser, para los efectos en Chile, la Agencia la continuadora legal de la Sociedad. Asimismo, la Agencia como continuadora legal de Sociedad Agrícola Santa Digna SpA se hará cargo solidariamente de sus impuestos, obligándose en consecuencia al pago de la totalidad de los impuestos que ésta adeude o llegare a adeudar, así como responsable de pagar los impuestos que correspondan de acuerdo con el artículo 69 del Código Tributario. C) Los antecedentes que sirvieron de base para la fusión, fueron: i) Balance de HoldMat al 31 de marzo de 2025; ii) Balance de la Sociedad al 31 de marzo de 2025; iii) Balance de la Agencia al 31 de marzo de 2025; iv) Informe pericial para la Fusión, preparado por Lorena Muñoz Reyes, con fecha 31 de marzo de 2025; y, v) Proyecto de Fusión. Demás estipulaciones y modificaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para legalización. Santiago, 03 de julio de 2025.