Emma Energy SpA
Instrumento
- Fecha
- 23 de septiembre de 2022
- Repertorio
- 2758-2025
- Notario
- JORGE MESSEN CONCHA
- Oficio
- Segunda Notaría de Curicó
- Comuna
- Curicó
Sociedad
- Capital
- $2.500.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE MESSEN CONCHA, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Curicó, con oficio en calle Estado doscientos ochenta, Curicó, certifico: Que, con fecha 01 de julio del año 2025, Repertorio Nº 2.758-2025, se redujo a escritura pública Acta Primera Junta Extraordinaria de accionistas de la sociedad Emma Energy SpA, inscrita a fojas 81.493 número 35.676 año 2022 del Registro de Comercio de Santiago, celebrada con fecha 20 de mayo de 2025 y se acordó lo siguiente: A) Sustituir el artículo sexto de los Estatutos por el siguiente: "ARTICULO SEXTO: El capital de la sociedad es la suma de $2.500.000, dividido en 2.350.000 acciones nominativas, de la serie ordinaria, sin valor nominal; y 150.000 acciones nominativas, de la serie empleados claves, sin valor nominal.”; B) Incorporar el artículo sexto bis: Serie de acciones: "ARTICULO SEXTO BIS: Serie de Acciones: El capital de la Sociedad estará dividido en dos series de acciones: a) Acciones Ordinarias: Las Acciones Ordinarias otorgarán a sus titulares todos y cada uno de los derechos consagrados por la ley dieciocho mil cuarenta y seis relativos para las sociedades anónimas cerradas.- b) Acciones Empleados Claves: las Acciones Empleados Claves otorgarán a sus titulares única y exclusivamente el derecho a recibir utilidades que sean distribuidas a título de dividendos por la Junta de Accionistas. No conferirán derecho a voto en las juntas de accionistas, y en caso de liquidación de la sociedad, tendrán derecho a recibir su parte del remanente solo una vez pagadas íntegramente las acciones pertenecientes a la serie ordinaria.”; C) Se sustituye el artículo primero transitorio de los Estatutos por el siguiente: "ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social de $2.500.000, dividido en 2.350.000 acciones nominativas, de la serie ordinaria, sin valor nominal; y 150.000 acciones nominativas, de la serie empleados claves, sin valor nominal, se suscribe y paga de la siguiente forma: 1.- Con la suma de $1.000.000.- correspondiente al capital social inicial de la sociedad, dividido en $1.000.000 acciones nominativas, de la serie ordinaria, sin valor nominal, capital íntegramente suscrito y pagado, todo ello conforme a los artículos sexto y primero transitorio de los estatutos sociales acordados por escritura pública de fecha 23 de septiembre de 2022 otorgada ante el Notario de Santiago don Juan Ricardo San Martín Urrejola.2.-Con la suma de $1.500.000.-, correspondiente al aumento de capital acordado en la Primera Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 20 de mayo de 2025 que se pagará de la forma que se pasa a indicar: a)María Luisa Lozano Lorenzini, suscribe 1.125.000 acciones de la serie ordinaria de la nueva emisión por un valor de $1.125.000.-, las cuales se pagarán en dinero efectivo o en otros bienes estimados de acuerdo a la ley, en un plazo de tres años a contar del día de hoy, reajustándose los saldos de acuerdo a la ley; b) Miguel Ángel Lozano Lorenzini, suscribe 225.000 acciones de la serie ordinaria de la nueva emisión por un valor de $225.000.-, las cuales se pagarán en dinero efectivo o en otros bienes estimados de acuerdo a la ley, en un plazo de tres años a contar del día de hoy, reajustándose los saldos de acuerdo a la ley; c) 150.000 acciones de la serie empleados claves, destinadas a ser asignadas en el futuro a trabajadores estratégicos de la sociedad, en virtud de planes de incentivos y compensaciones, serán ofrecidas bajo el formato de opciones de compra, sin perjuicio de que deberán quedar íntegramente suscritas y pagas en el plazo de cinco años a contar de la fecha de la celebración de esta junta extraordinaria de accionistas.”; D) Se sustituye el artículo noveno de los Estatutos por el siguiente: "ARTICULO NOVENO: La administración de la Sociedad corresponde a un directorio, sin perjuicio de las facultades que estos estatutos o la ley otorgan a las juntas de accionistas y al gerente general. El Directorio estará facultado expresamente para acordar aumentos de capital en cualquier momento, sin necesidad de convocar a Junta de Accionistas, ya sea con la finalidad de financiar la gestión ordinaria de la sociedad o para fines específicos determinados por dicho órgano. Esta facultad incluye la determinación del monto del aumento, el precio de colocación, las condiciones de suscripción y pago, y, en general, todas aquellas materias necesarias para llevar a cabo el aumento de capital, dentro de los límites y condiciones que determine la ley y los presentes estatutos.” Que en todo lo demás, permanecen plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Curicó, 01 de julio de 2025.