DR. GABRIEL PRAT A., ASOCIADOS E INVERSIONES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de junio de 2025
- Repertorio
- 30199-2025
- Notario
- PABLO MARTÍNEZ LOAIZA
- Oficio
- Primera Notaría de La Reina
- Comuna
- La Reina
Sociedad
- Capital
- $144.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO MARTÍNEZ LOAIZA, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales número cinco mil ochocientos cuarenta y uno, comuna de La Reina, certifica: Por escritura pública de fecha 23 de junio de 2025, ante mí, repertorio 30.199-2025, comparecieron: don GABRIEL PRAT ALEMPARTE; doña MARÍA DE LOURDES LORETO ALTUZARRA HERNÁEZ; don GONZALO PRAT ALTUZARRA, don JORGE PRAT ALTUZARRA; don ANDRÉS PRAT ALTUZARRA; y doña MARÍA GABRIELA PRAT ALTUZARRA, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Kennedy número 6899, departamento 192, comuna de las Condes, Región Metropolitana, quienes acordaron lo siguiente en relación a la sociedad “DR. GABRIEL PRAT A., ASOCIADOS E INVERSIONES LIMITADA” (en adelante la “Sociedad”), Rol único tributario número 78.093.900-1, debidamente inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 9.396 número 4.669 año 1991; uno) CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES. Por el presente instrumento, don GABRIEL PRAT ALEMPARTE, vende, cede y transfiere a doña MARÍA GABRIELA PRAT ALTUZARRA, quien compra, acepta y adquiere el cero coma cinco por ciento de los derechos sociales de la Sociedad. Asimismo, doña MARÍA DE LOURDES LORETO ALTUZARRA HERNÁEZ, vende, cede y transfiere a doña MARÍA GABRIELA PRAT ALTUZARRA, quien compra, acepta y adquiere el cero coma cinco por ciento de los derechos sociales de la Sociedad; dos) Modificación de estatutos. A) Los comparecientes, en su calidad de únicos y actuales socios de la Sociedad, acuerdan reemplazar íntegramente los siguientes artículos: UNO) el artículo quinto del estatuto social, estableciéndolo como sigue: “Quinto: El capital de la sociedad es la suma de 300.000 de pesos, los que han sido aportados en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha por los socios, en la siguiente proporción: Uno) GABRIEL PRAT ALEMPARTE, la suma de 144.000 pesos equivalentes al 48 por ciento del capital social; y Dos) doña MARÍA DE LOURDES LORETO ALTUZARRA HERNÁEZ, la suma de 144.000 pesos equivalentes al 48 por ciento del capital social; Tres) don GONZALO PRAT ALTUZARRA la suma de 3.000 pesos equivalentes al 1 por ciento del capital social; Cuatro) don JORGE PRAT ALTUZARRA, la suma de 3.000 pesos equivalentes al 1 por ciento del capital social; Cinco) don ANDRÉS PRAT ALTUZARRA, la suma de 3.000 pesos equivalentes al 1 por ciento del capital social; seis) doña MARÍA GABRIELA PRAT ALTUZARRA, la suma de 3.000 pesos equivalentes al 1 por ciento del capital social; B) el artículo sexto por el siguiente: “Sexto: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don GABRIEL PRAT ALEMPARTE, y quién en caso de ausencia por incapacidad o muerte, lo cual no será necesario acreditar, corresponderá a doña MARÍA DE LOURDES LORETO ALTUZARRA HERNÁEZ con dos cualquiera de: GONZALO PRAT ALTUZARRA, JORGE PRAT ALTUZARRA, ANDRÉS PRAT ALTUZARRA y MARÍA GABRIELA PRAT ALTUZARRA y a falta de doña MARÍA DE LOURDES LORETO ALTUZARRA HERNÁEZ por incapacidad o muerte, lo cual no será necesario acreditar, la administración y el uso de la razón social de la Sociedad corresponderá a 3 cualquiera de: GONZALO PRAT ALTUZARRA, JORGE PRAT ALTUZARRA, ANDRÉS PRAT ALTUZARRA y MARÍA GABRIELA PRAT ALTUZARRA. Por último, en el evento de incapacidad o muerte de 2 cualquiera de: GONZALO PRAT ALTUZARRA, JORGE PRAT ALTUZARRA, ANDRÉS PRAT ALTUZARRA y MARÍA GABRIELA PRAT ALTUZARRA, la administración y el uso de la razón social de la Sociedad corresponderá a los 2 apoderados sobrevivientes y sin incapacidad alguna. Las facultades son las señaladas en la escritura extractada; C) el artículo noveno por el siguiente: “Noveno: La sociedad durará quince años a contar de la fecha de esta escritura. No obstante, se entenderá prorrogada automática y tácitamente por períodos iguales y sucesivos de dos años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su intención o voluntad de poner término a la sociedad, mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con una anticipación no menor de seis meses al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas”; Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 1 de julio de 2025.