COOPERATIVA CERRADA DE VIVIENDA LIMITADA, TERRITORIAL CHUNCHURI
Instrumento
- Fecha
- 11 de junio de 2025
- Repertorio
- 1237-2025
- Notario
- MIGUELÁNGEL ENRIQUE JIMÉNEZ SEGURA
- Oficio
- Primera Notaría de El Loa-Calama
Sociedad
- Capital
- $370.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMIGUELÁNGEL ENRIQUE JIMÉNEZ SEGURA, Notario Público Titular de la Primera Notaría de El Loa-Calama, con oficio en Vicuña Mackenna 2139, Calama, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 11 de Junio de 2025, Repertorio 1.237-2025, ante Luis Antonio Orellana Retamales, Notario Público Suplente, de este oficio, comparecieron: don Mario Eduardo Leviguan Del Río, cédula nacional de identidad Nº 17.126.207-0; doña Jazmín Belén López Salvatierra, cédula nacional de identidad 21.466.157-8, y doña Jordana Daniela Tobares Suárez, cédula de identidad Nº 18.909.760-3, solicitando la reducción a escritura pública del acta al siguiente tenor: en Calama, con fecha dos de junio de dos mil veinticinco, se constituye la Junta General Constitutiva de la Cooperativa Cerrada de Vivienda Limitada, ‘Territorial Chunchuri’, presidida por don Mario Eduardo Leviguan Del Río, presidente del Comité Organizador; doña Jazmín Belén López Salvatierra, actuando como secretaria; y doña Jordana Daniela Tobares Suárez como tesorera, quienes expresan aprobar en lo particular y en lo general el texto integro de su estatuto social que contiene la organización para desarrollar un proyecto inmobiliario, adquiriendo para ello un suelo que permita a sus socios la construcción de inmuebles con fines habitacionales. La duración del proyecto es indefinida, cuyo objeto es el desarrollo de proyecto habitacional, podrá adquirir terrenos, gestionar préstamos hipotecarios, financiar construcciones y proyectos, contratación de empresas constructoras o relacionadas, asignación y adjudicación de vivienda a los asociados, representación de los asociados frente a los organismos del Estado, postulación a fondos públicos para construcción y mejoramiento de las viviendas; el capital inicial suscrito y pagado es de $370.000.- dividido en doce cuotas de participación de $30.833.- pesos, cada una. El patrimonio está conformado por los aportes de los socios; los gastos ordinarios y extraordinarios se financiarán mediante pago de cuotas sociales; los socios pueden ser personas naturales o jurídicas y sucesiones, no se podrá discriminar a una persona para que se incorpore como socio de la cooperativa, por ningún motivo; la responsabilidad de los socios está limitada al monto de sus cuotas de participación; los socios están obligados a saldar sus obligaciones pecuniarias con la cooperativa, asistir a las juntas generales de socios, observar los estatutos, desempeñar los cargos para los cuales fueron elegidos, y en general, todas aquellas obligaciones que signifiquen el normal desarrollo de la cooperativa; tendrán los derechos que se encuentran consagrados en el estatuto social de la cooperativa en su artículo 43; los socios serán suspendidos si no cumplieren con sus obligaciones pecuniarias; perderán su calidad de socio si incurren en alguno de los supuestos señalados en el artículo 67 del estatuto social de la cooperativa; y serán excluidos conforme al mismo, no obstante que les asiste el recurso de apelación ante la junta general de socios; la administración será entregada a la junta general de socios, el gerente, el inspector de cuentas y el comité de educación, cuyas labores se encuentran detalladas en el estatuto social, lo mismo que las personas que sirven dichos cargos; las elecciones se realizarán de la forma que se promueva la participación igualitaria, y cada socio tiene un voto, sin perjuicio de que pueden ser representados; se hace presente que la cooperativa opta por la administración simplificada por contar con menos socios, por lo que se nombra solo gerente, dos colaboradores del mismo, inspector de cuentas y comité de educación; sus integrantes durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelegidos; la cooperativa se liquidará si hay acuerdo de la junta general de socios; las controversias que se susciten entre los socios o entre estos y la cooperativa se resolverán por la justicia ordinaria o por la justicia arbitral a elección de la parte demandante. Demás estipulaciones en esta escritura. Calama, 03 de julio de 2025.