Cienfuegos Chile SpA
Instrumento
- Fecha
- 18 de junio de 2025
- Notario
- UERLE
- Oficio
- 17 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA ANGÉLICA GALÁN BÄUERLE, Abogado, Notario Público Titular de la 17 Notaría de Santiago, con oficio en Ahumada 236, piso 3, comuna Santiago, certifica: por escritura pública de fecha 18 de junio de 2025, ante mí, don JORGE LUIS SANTA MARÍA MADERA, Carmen Fariña 6901, departamento 501, Vitacura, en representación de doña MAYDEL SANTAMARÍA GONGORA, Parcela X 10, Condominio Las Campiñas Sur, Lo Arcaya, Colina; don CARLOS JORGE SANTIAGO TIMMERMANN DOMINGUEZ, Camino La Fuente 1407, casa l, Las Condes, en representación de don PHILIP CHRISTIAN TIMMERMANN SLATER, Parcela X 10, Condominio Las Campiñas Sur, comuna de Colina; y don LUIS OSCAR BORCA, Triunvirato 3073, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, y para estos efectos en calle Arturo Prat 2458, Rengo, Sexta Región, quienes señalan que con fecha 10 de Junio de 2019, por documento privado, ante testigos y acreditado ante el SII doña Maydel Santamaría Gongora traspasó 3600 acciones de la presente sociedad a don Luis Oscar Borca, quedando después de esta compraventa la sociedad compuesta por los accionistas doña Maydel Santamaría Gongora con 200 acciones, don Philip Christian Timmermann Slater con 200 acciones y don Luis Oscar Borca con 3.600 acciones. Así la totalidad de los accionistas modifican sociedad CIENFUEGOS CHILE SpA. Rut 77.020.263-9, Inscrita a fs. 40.263, N° 20.226, del Registro de Comercio del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en sentido que la cláusula Duodécimo del pacto social se encabeza así: “La administración, será ejercida por un Gerente, quien a su vez será el representante legal de la empresa, quien anteponiendo la razón social a su firma, podrá representarla y obligarla con las mas amplias facultades y atribuciones en toda clase de actos, contratos, asuntos y negocios, y así, actuando de la manera señalada y sin que la enunciación que sigue sea taxativa podrán”, quedando el resto que sigue de la cláusula vigente. Asimismo modifican la cláusula Segundo en sentido que el domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de la Agencia ubicada en San Pedro s, Malloa, Sexta Región u otras sucursales que puedan establecerse en el país o en el extranjero. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 3 de Julio de 2025.