MODIFICACIÓN Cooperativa

COOPERATIVA DE TRABAJADORES DE GRUPO EDUCATIVO

RUT 15883461-8 CVE 2668996
Fecha instrumento
9 de diciembre de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
9 de diciembre de 2024
Repertorio
2610-2024
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Renata Marcela González Carvallo, Notaria Titular de la 23° Notaría de Santiago, con oficio en Catedral 1265, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública, de fecha 9 de diciembre de 2024, repertorio N°2610-2024, ante mí, compareció Fabiola Estefany Sandoval Guarda, chilena, divorciada, asistente administrativa, cédula de identidad N°15.883.461-8, reduce a escritura pública el Acta de la Junta General de Socios de la Cooperativa de Trabajadores de Grupo Educativo, celebrada con fecha 12 de noviembre de 2024. Entre las materias tratadas en la Junta, se acordaron por unanimidad de los asistentes, que representan el 100% de las cuotas de participación: 1. Aprobar el informe de la Junta de Vigilancia Provisoria, la Memoria y el Balance del año 2023; 2. No distribuir excedentes o remanentes del ejercicio; 3. Elegir a los miembros del Consejo de Administración definitivo: a) Titulares: César Leyton Navarro, Marko Bremer Mimica y Fabiola Sandoval Guarda; b) Suplentes: Renate Carriquiry Berner y David Carrasco Isamit; y de la Junta de Vigilancia definitiva: a) Titulares: Gregorio Mercado Choque, Gonzalo del Valle Martin y Magdalena Hewstone Ramírez; b) Suplente: Jaime Severin Marchant. 4. Modificaciones estatutarias relativas a vicios de forma, ordenadas por la División de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Fomento, en que se reemplazan los artículos 35 y 38 de los Estatutos, en el siguiente sentido: A) ARTÍCULO 35°: DE LAS JUNTAS GENERALES ESPECIALMENTE CITADAS: Podrán celebrarse en cualquier fecha y podrán tratar las materias contempladas en el artículo 23 letras e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), ñ) de la Ley General de Cooperativas. Las materias señaladas en las letras o) y p) podrán ser tratadas tanto en juntas ordinarias como especialmente citadas. B) ARTÍCULO 38°: DE LOS ACUERDOS DE LAS JUNTAS GENERALES: Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los presentes o representados, salvo cuando la Ley General de Cooperativas, su Reglamento o estos estatutos exijan mayoría especial. Requerirán conformidad de los dos tercios de los presentes o representados los acuerdos relativos a las materias indicadas en las letras e), f), g), h), i), j), k), l), m), n) y ñ) del artículo 23 de la Ley General de Cooperativas. 5. No fijar remuneraciones, participaciones o asignaciones en razón de los cargos de quienes ejerzan facultades de administración y vigilancia. Demás estipulaciones sobre Otras Materias en escritura extractada. Santiago de Chile, 3 de julio de 2025.