TRANSPORTES MORALES SpA
Instrumento
- Notario
- Luis Gonzalo Ali Arcas
- Domicilio
- este oficio
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Gonzalo Ali Arcas, abogado, Notario Público Interino de este oficio, domiciliado en Lautaro 325 oficinas 4 y 5, certifico: ante mí, compareció, doña VANESSA ISABEL VENEGAS GARCIAS, chilena, casada y separada totalmente de bienes, cedula de identidad número quince millones doscientos ocho mil noventa y nueve guion nueve, domiciliada en la ciudad de Los Ángeles, calle Jardines Luxemburgo número dos mil cuatrocientos veintiocho, Parque Sor Vicenta de la ciudad de Los Ángeles y don FELIPE MARCELO NOVOA AGUILERA, cédula nacional de identidad número quince millones doscientos cuatro mil setecientos diecisiete guión siete, empresario, soltero, domiciliado en Parcela cincuenta y uno, kilómetro quince, camino Santa Clara, comuna de Los Ángeles, PRIMERO: declara doña VANESSA ISABEL VENEGAS GARCIAS que es dueña de cien acciones de la sociedad “TRANSPORTES MORALES SpA”, que provienen de escritura pública de transformación de sociedad de fecha veintiséis de marzo del año dos mil veinticinco, otorgada en la Notaría de don Cristian Felipe Camilla Sandoval autorizada por el notario suplente don Gonzalo Alí Arcas bajo el repertorio número setecientos treinta y cuatro del año dos mil veinticinco, cuya inscripción rola a fojas número doscientos trece bajo el número ciento veintiocho del Registro de Comercio que lleva el Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles del año dos mil veinticinco, y publicada en el diario oficial en su edición número cuarenta y asignó el rol único tributario número 76.536.239-3 SEGUNDO: Por este acto doña VANESSA ISABEL VENEGAS GARCIAS, vende, cede y y tiene un capital de diez millones de pesos, transfiere a don FELIPE MARCELO NOVOA AGUILERA, el cien por ciento de sus EXTRACTO MODIFICACION TRANSPORTES MORALES SpA cuatro mil ciento quince, del año dos mil veinticinco .- A la referida sociedad se le acciones que equivalen a cien acciones, quedando este como accionista, de la referida sociedad.- TERCERO: El precio de la compraventa es la cantidad de CIEN MIL PESOS, que el comprador paga en este acto y en dinero efectivo a la vendedora, recibiendo esta dicha suma a su entera y total satisfacción, de modo que el precio del traspaso queda totalmente pagado. En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del estatuto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Los Ángeles, 03 de Julio del 2025.