MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

STEFANI Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 83963200-2 CVE 2668559
Fecha instrumento
11 de junio de 2025
Notaría
Punta Arenas

Instrumento

Fecha
11 de junio de 2025
Repertorio
1233-25
Notario
JOSE ANTONIO MARTÍNEZ DEMANDES
Oficio
Segunda Notaría de Punta Arenas
Comuna
Punta Arenas

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JOSE ANTONIO MARTÍNEZ DEMANDES, Abogado, Notario Público de la Segunda Notaría de Punta Arenas, con oficio en calle Federico Errázuriz N°877, Punta Arenas, certifica: Por escritura pública de fecha 11 de junio de 2025, Repertorio 1.233-25, ante mí, doña MARIA VALERIA STEFANI GHISONI, domiciliada en calle Veintiuno de mayo número mil quinientos sesenta y nueve, Punta Arenas; don HECTOR CARLOS STEFANI GHISONI, domiciliado en calle Balmaceda número trescientos cincuenta y siete, Punta Arenas; doña FLORENCIA CECILIA STEFANI PRADO, domiciliada en Pasaje José María Betelu número cero ocho, Punta Arenas y don FRANCO ETTORE STEFANI PRADO, domiciliado en Pasaje José María Betelu número cero ocho, Punta Arenas, otorgaron escritura pública de cesión de derechos sociales y modificación de sociedad “STEFANI Y COMPAÑÍA LIMITADA” o “SOCIEDAD INDUMOTOR LTDA.”, en los siguientes términos: CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES. A) HECTOR CARLOS STEFANI GHISONI, cede y transfiere el doce coma cinco por ciento del total de sus acciones y derechos en la sociedad a FLORENCIA CECILIA STEFANI PRADO, quien acepta y adquiere para sí dichas acciones y derechos, los que ascienden a un seis coma veinticinco por ciento de las acciones y derechos en la sociedad, las cuales son recibidas a la entera y total conformidad de la parte cesionaria. De común acuerdo las partes cedente y cesionaria atribuyen y fijan a la cesión de derechos y acciones sociales citadas, el valor de ocho millones ochocientos veintinueve mil cuatrocientos un pesos, que la cesionaria pagará al cedente en el plazo de tres años contados desde la suscripción del presente instrumento, B) HECTOR CARLOS STEFANI GHISONI, cede y transfiere el doce coma cinco por ciento del total de sus acciones y derechos en la sociedad a FRANCO ETTORE STEFANI PRADO, quien acepta y adquiere para sí dichas acciones y derechos, los que ascienden a un seis coma veinticinco por ciento de las acciones y derechos en la sociedad, las cuales son recibidas a la entera y total conformidad de la parte cesionaria. De común acuerdo las partes cedente y cesionaria atribuyen y fijan a la cesión de derechos y acciones sociales citadas, el valor de ocho millones ochocientos veintinueve mil cuatrocientos un pesos, que el cesionario pagará al cedente en el plazo de tres años contados desde la suscripción del presente instrumento. ACTUALES SOCIOS. En virtud de la cesión de acciones y derechos de que da cuenta la cláusula anterior, son desde este momento únicos socios de la sociedad, en los porcentajes que se indican, las siguientes personas: a) doña MARIA VALERIA STEFANI GHISONI con un total del cincuenta por ciento de los derechos sociales, b) don HECTOR CARLOS STEFANI GHISONI con un total de treinta y siete coma cinco por ciento de los derechos sociales; c) Doña FLORENCIA CECILIA STEFANI PRADO con un total de seis coma veinticinco por ciento de los derechos sociales y d) don FRANCO ETTORE STEFANI PRADO con un total de seis coma veinticinco por ciento de los derechos sociales. En lo no modificado subsisten plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social primitivo y sus modificaciones. Punta Arenas, 25 de junio de 2025.