MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD INMOBILIARIA CAMINO REAL LIMITADA

RUT 77997168-6 CVE 2668697
Capital
$36.191.219 CLP
Fecha instrumento
18 de junio de 2025
Notaría
Osorno

Instrumento

Fecha
18 de junio de 2025
Repertorio
1329-2025
Notario
SEBASTIÁN SADÁ AZNAR
Oficio
1ª Notaría de Osorno
Comuna
Osorno

Sociedad

Capital
$36.191.219 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

SEBASTIÁN SADÁ AZNAR, Notario Público Titular 1ª Notaría de Osorno, con oficio en Manuel Antonio Matta 680, Osorno. CERTIFICO: Mediante escritura pública de 18 de junio de 2025, Repertorio 1329-2025, otorgada ante YASNA ELIZABETH KANDACHI NUR, abogada, Suplente del Notario Público Titular de la 1ª Notaría de Osorno, comparecen: MIGUEL ARNOLDO SANZANA CAAMAÑO, C.I.Nº 9.524.398-3, con domicilio en Diego Barros Arana 1551, Osorno, CLARA INÉS LUENGO PALMA, C.I.Nº 11.089.490-2, con domicilio en Diego Barros Arana 1551, Osorno; CRISTIÁN ALFONSO SANZANA LUENGO, C.I.Nº 19.350.590-2, con domicilio en Diego Barros Arana 1551, Osorno; CRISTINA FERNANDA SANZANA LUENGO, C.I.Nº 17.511.861-6; con domicilio en Las Azucenas 1608, Osorno y VICENTE ANDRÉS SANZANA LUENGO, C.I.Nº 21.286.495-1, con domicilio en Diego Barros Arana 1551, Osorno; exponen:. MIGUEL ARNOLDO SANZANA CAAMAÑO, CLARA INES LUENGO PALMA y CRISTIAN ALFONSO SANZANA LUENGO, por escritura pública otorgada ante don Abdallah Fernández Atuez, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Osorno, con fecha 15 de noviembre de 2024, ingresada en el Repertorio con el N°5.934-2024, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, “SOCIEDAD INMOBILIARIA CAMINO REAL LIMITADA”, nombre de fantasía “C&R LTDA”. Su extracto se encuentra inscrito a fojas 63 N°41 del Registro de Comercio de Osorno del año 2025. Modifican la sociedad, en la forma que se señala: PRIMERA MODIFICACIÓN: Se modifica su cláusula Quinta, denominada “Del Capital Social”, que señala que éste es la suma de $36.191.219, el que se aumenta a la suma final de $520.000.000, que se aporta por los socios de la siguiente forma: MIGUEL ARNOLDO SANZANA CAAMAÑO, aporta en dominio la totalidad de las partes cuotas o derechos que le corresponden en los siguientes bienes raíces: 1.- En el sitio ubicado en Avenida Colón N°1550, hoy calle Barros Arana N°1540, inscrito a fojas 5283 N°3978 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año 2009, Rol de avalúo N°305-5-18 de la comuna de Osorno. Los comparecientes de común acuerdo avalúan el aporte en la suma de $49.477.408.- 2.- En el inmueble ubicado en esta ciudad, comuna y provincia de Osorno, calle Barros Arana N°1580, inscrito a fojas 3.450 N° 3.002 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año 2011, rol de avalúo N°305-20 de la comuna de Osorno. Los comparecientes de común acuerdo avalúan el aporte en la suma de $42.904.183.- 3.- En la propiedad ubicada en esta ciudad, comuna y provincia de Osorno, calle Cervantes N°1665, inscrito a fojas 2736 vuelta N°2359 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año 2018, rol de avalúo N°306-7 de la comuna de Osorno. Los comparecientes de común acuerdo avalúan el aporte en la suma de $49.897.472.- 4.- En el inmueble ubicado en esta ciudad, comuna y provincia de Osorno, Pasaje Las Azucenas N°1604, inscrito a fojas 4302 N°4147 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año 2006, rol de avalúo N°357-16 de la comuna de Osorno. Los comparecientes de común acuerdo avalúan el aporte en la suma de $38.364.226.- 5.- En el inmueble ubicado en calle Saturnino Barril N°1380, inscrito a fojas 1975 N°1706 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año 2011, rol de avalúo N°305-8 de la comuna de Osorno. Los comparecientes de común acuerdo avalúan el aporte en la suma de $60.292.972. En consecuencia, el monto total de los aportes correspondientes a los inmuebles señalados, corresponde a $240.936.261. CLARA INES LUENGO PALMA, aporta en dominio la totalidad de las partes cuotas o derechos que le corresponden en los siguientes bienes raíces: 1.- En el sitio ubicado en Avenida Colón N°1550, hoy calle Barros Arana N°1540, inscrito a fojas 5283 N°3978 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año 2009, Rol de avalúo N°305-18 de la comuna de Osorno. Los comparecientes de común acuerdo avalúan el aporte en la suma de $49.477.408.- 2.- En el inmueble ubicado en esta ciudad, comuna y provincia de Osorno, calle Barros Arana N°1580, inscrito a fojas 3450 N°3.002 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año 2011, rol de avalúo N°305-20 de la comuna de Osorno. Los comparecientes de común acuerdo avalúan el aporte en la suma de $42.904.183.- 3.- En la propiedad ubicada en esta ciudad, comuna y provincia de Osorno, calle Cervantes N°1665, inscrito a fojas 2736 vuelta N°2359 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año 2018, rol de avalúo N°306-7 de la comuna de Osorno. Los comparecientes de común acuerdo avalúan el aporte en la suma de $49.897.472.- 4.- En el inmueble ubicado en esta ciudad, comuna y provincia de Osorno, Pasaje Las Azucenas N°1604, inscrito a fojas 4302 N°4147 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año 2006, rol de avalúo N°357-16 de la comuna de Osorno. Los comparecientes de común acuerdo avalúan el aporte en la suma de $38.364.226.- 5.- En el inmueble ubicado en calle Saturnino Barril N°1380, inscrito a fojas 1975 N°1706 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año 2011, rol de avalúo N°305-8 de la comuna de Osorno. Los comparecientes de común acuerdo avalúan el aporte en la suma de $60.292.972. En consecuencia, el monto total de los aportes correspondientes a los inmuebles señalados, corresponde a $240.936.261. CRISTIAN ALFONSO SANZANA LUENGO, aporta en este acto la suma de $1.936.000, al contado y en dinero efectivo, suma que se ingresa a caja social. De tal forma, la participación de los socios en el capital es de un 48,65% para MIGUEL ARNOLDO SANZANA CAAMAÑO, de un 48,65% para CLARA INES LUENGO PALMA, y de 2,7% para CRISTIAN ALFONSO SANZANA LUENGO. En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las demás cláusulas del pacto social. SEGUNDA MODIFICACIÓN: Se modifica la sociedad en cuanto a la distribución de su capital y la incorporación como socios de CRISTINA FERNANDA SANZANA LUENGO y VICENTE ANDRÉS SANZANA LUENGO, ya individualizados, en los siguientes términos: Uno) CLARA INES LUENGO PALMA, vende, cede y transfiere el 17,3% de los haberes y derechos en la sociedad antes referida, a CRISTIAN ALFONSO SANZANA LUENGO, quien los compra, acepta y adquiere para sí. Dichos haberes y derechos, se avalúan de común acuerdo en la suma de $89.960.000, que don CRISTIAN ALFONSO SANZANA LUENGO pagará a la cedente en 5 cuotas anuales, sucesivas e iguales de $17.992.000 cada una, declarando la cedente aceptar la forma de pago. Dichas cuotas no originarán reajustes ni intereses. La primera cuota se pagará el día 30 de junio de 2026 y así sucesivamente los restantes años. Dos) CLARA INES LUENGO PALMA, vende, cede y transfiere el 11,35% de los haberes y derechos en la sociedad antes referida, a CRISTINA FERNANDA SANZANA LUENGO, quien los compra, acepta y adquiere para sí. Dichos haberes y derechos, se avalúan de común acuerdo en la suma de $59.020.000, que doña CRISTINA FERNANDA SANZANA LUENGO pagará a la cedente en 5 cuotas anuales, sucesivas e iguales de $11.804.000 cada una, declarando la cedente aceptar la forma de pago. Dichas cuotas no originarán reajustes ni intereses. La primera cuota se pagará el día 30 de junio de 2026 y así sucesivamente los restantes años. Tres) MIGUEL ARNOLDO SANZANA CAAMAÑO, vende, cede y transfiere el 8,65% de los haberes y derechos en la sociedad antes referida, a CRISTINA FERNANDA SANZANA LUENGO, quien los compra, acepta y adquiere para sí. Dichos haberes y derechos, se avalúan de común acuerdo en la suma de $44.980.000, que CRISTINA FERNANDA SANZANA LUENGO, pagará al cedente en 5 cuotas anuales, sucesivas e iguales de $8.996.000 cada una, declarando la cedente aceptar la forma de pago. Dichas cuotas no originarán reajustes ni intereses. La primera cuota se pagará el día 30 de junio de 2026 y así sucesivamente los restantes años. Cuatro) MIGUEL ARNOLDO SANZANA CAAMAÑO, vende, cede y transfiere el 20% de los haberes y derechos en la sociedad antes referida, a VICENTE ANDRÉS SANZANA LUENGO, quien los compra, acepta y adquiere para sí. Dichos haberes y derechos, se avalúan de común acuerdo en la suma de $104.000.000, que VICENTE ANDRÉS SANZANA LUENGO pagará al cedente en 5 cuotas anuales, sucesivas e iguales de $20.800.000 cada una, declarando la cedente aceptar la forma de pago. Dichas cuotas no originarán reajustes ni intereses. La primera cuota se pagará el día 30 de junio de 2026 y así sucesivamente los restantes años. De tal forma, CRISTINA FERNANDA SANZANA LUENGO y VICENTE ANDRÉS SANZANA LUENGO se incorporan como socios a “SOCIEDAD INMOBILIARIA CAMINO REAL LIMITADA”, lo que es expresamente aceptado por los socios comparecientes, MIGUEL ARNOLDO SANZANA CAAMAÑO, CLARA INES LUENGO PALMA y CRISTIAN ALFONSO SANZANA LUENGO. En consecuencia, y a partir de esta fecha, son únicos socios de “SOCIEDAD INMOBILIARIA CAMINO REAL LIMITADA”, MIGUEL ARNOLDO SANZANA CAAMAÑO, CLARA INES LUENGO PALMA, CRISTINA FERNANDA SANZANA LUENGO, CRISTIAN ALFONSO SANZANA LUENGO y VICENTE ANDRÉS SANZANA LUENGO, quedando configurada su participación en el capital e ingresos proporcionales acumulados, en su caso, de la siguiente manera: Al socio MIGUEL ARNOLDO SANZANA CAAMAÑO le corresponde una participación en la sociedad equivalente al 20%; a la socia CLARA INES LUENGO PALMA le corresponde una participación en la sociedad equivalente al 20%; a la socia CRISTINA FERNANDA SANZANA LUENGO le corresponde una participación en la sociedad equivalente al 20%; al socio CRISTIAN ALFONSO SANZANA LUENGO le corresponde una participación en la sociedad equivalente al 20%; al socio VICENTE ANDRÉS SANZANA LUENGO le corresponde una participación en la sociedad equivalente al 20%. En todo lo que no se modifica por este instrumento seguirán vigentes las demás cláusulas del pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Osorno, 3 de julio de 2025.