Sociedad Educacional Ruby Michell Trewhela Chicureo SpA
Instrumento
- Fecha
- 18 de junio de 2025
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALV ARADO, Abogado, Notario Titular de la 36ª Notaría de Santiago con oficio en La Concepción número 65, piso 2, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, certifico que, mediante escritura pública de fecha 18 de junio de 2025 otorgada ante mí, bajo repertorio número 7.310-2025 (la “Escritura de Rectificación y Complementación”): (i) don Juan Mario Bolton Michell, cédula de identidad número 5.165.996-1, y don Guillermo Roberto Bolton Michell, cédula de identidad número 6.363.678-9, actuando en representación de INMOBILIARIA BOLMI S.A., sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 96.804.360-9 (en adelante, “Bolmi”); (ii) don Juan Mario Bolton Michell, cédula de identidad número 5.165.996-1, y don Michael George Bolton Kelly, cédula de identidad número 10.473.386-7, actuando en representación de INVERSIONES BOLTON KELLY SpA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 78.900.320-3 (en adelante, “Bolton Kelly”); (iii) don Guillermo Roberto Bolton Michell, , cédula de identidad número 6.363.678-9, actuando en representación de INVERSIONES Y COMERCIO SODIN SpA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 78.899.970-4 (en adelante, “Sodin”); (iv) don Eduardo Víctor Karmy Butto, cédula de identidad número 5.574.578-1, actuando en representación de DOREEN BOLTON SpA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 78.914.390-0 (en adelante, “Doreen Bolton”); (v) doña Ghislaine Andrea Arecheta Bolton, cédula de identidad número 10.341.537-3 y doña Gabriela Denise Arecheta Bolton, cédula de identidad número 10.341.538-1, actuando en representación de INVERSIONES TUKÚKERE SpA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 78.912.020-K (en adelante, “Tukúkere”); y (vi) doña Joyce Ruby Bolton Michell, cédula de identidad número 6.448.392-7, actuando en representación de INVERSIONES Y RENTAS PEÑABLANCA LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 78.878.160-1 (en adelante, “Peñablanca” y esta conjuntamente con Bolmi, Bolton Kelly, Sodin, Doreen Bolton y Tukúkere, los “Accionistas TWCH”); en su calidad de únicos accionistas de Sociedad Educacional Ruby Michell Trewhela Chicureo SpA, rol único tributario número 77.101.838-6 (la “Sociedad” o “TWCH”), según consta en el Registro de Accionistas de la Sociedad tenidos a la vista, se rectificó y complementó la escritura pública otorgada con fecha 30 de diciembre de 2019, ante el Notario don Luis Fernando Celis Urrutia, bajo el repertorio número 2.609-2019, en la cual se redujo a escritura pública el acta de la junta extraordinaria de accionistas de Sociedad Educacional Ruby Michell Trewhela Chicureo S.A. (que hoy corresponde a la Sociedad) celebrada con fecha 30 de diciembre de 2019 (el “Acta de Fusión”) a través de la cual, entre otras materias, se acordó la fusión de Inmobiliaria Bolmi II S.A. (“Bolmi II”) en la Sociedad, siendo esta última la sociedad absorbente y la continuadora para todos los efectos legales. Con posterioridad al otorgamiento del Acta de Fusión los Accionistas TWCH, en su calidad de únicos y actuales accionistas de la Sociedad, detectaron que, involuntariamente, se omitió dejar constancia de ciertos acuerdos necesarios para determinar el capital de TWCH previo a su fusión con Bolmi II, lo que generó una disconformidad entre el capital efectivamente suscrito y pagado por la Sociedad y el capital que se señaló en el Acta de Fusión, sin que dicho aumento de capital hubiera sido previamente aprobado por los Accionistas TWCH. En virtud de lo anterior, los Accionistas TWCH, como únicos accionistas de la Sociedad, mediante la Escritura de Rectificación y Complementación, rectificaron y complementaron el Acta de Fusión, acordando así la modificación mediante la cual se corrigió el error y omisión mencionado anteriormente. Dicha modificación consiste en la incorporación expresa del acuerdo adoptado por la unanimidad de los accionistas con derecho a voto de la sociedad absorbente en relación con el aumento del capital social que fue incluido en el mismo acto de la fusión. Por último, se dejó constancia que, en todo lo no rectificado expresamente, se mantiene plenamente vigente lo señalado en el Acta de Fusión, y que la Rectificación y Complementación forma parte integrante de dicha acta. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada y no constituyen materia de extracto. Santiago, 27 de junio de 2025.