SOCIEDAD AGRICOLA, DE TRANSPORTE Y GANADERA JOPALTO SpA
Instrumento
- Fecha
- 4 de junio de 2025
- Notario
- ANDRES CUADRA GONZALEZ DEL RIEGO
- Domicilio
- Linares
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto los siguientes: a) La explotación de predios agrícolas, de los cuales sea propietaria, usufructuaria o respecto de los cuales sea titular de toda clase de derechos y de su posesión o mera tenencia, la administración de tales predios y la comercialización de su producción; b) el desarrollo de toda clase de actividades agrícolas, agroindustriales y comerciales relacionadas con los bienes, productos y servicios agrícolas, como la producción, elaboración, fabricación, explotación e industrialización de frutas, hortalizas, materias primas o productos naturales provenientes del agro; c) Coordinación, desarrollo, intermediación, administración, explotación a cualquier título, de todo tipo de servicios relacionados con el transporte, almacenaje, servicios de movimientos y distribución de carga en general, en cualquiera de sus formas, por cuenta propia o ajena, en vehículos propios o de terceros, por vía terrestre, marítima, fluvial, aérea u otras, tanto nacional como internacional; d) el desarrollo de toda clase de actividades ganaderas, como la crianza, engorda, compra y venta de animales; e) la ejecución en general de cualquier otra actividad o negocio que se relacione con el ramo agrícola. La Sociedad podrá abordar estos negocios por cuenta propia o ajena, como también por intermedio de otras sociedades en las cuales participe, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora. Para la consecución de sus fines, la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios, pudiendo incluso constituir o formar parte de otras sociedades
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Factor de Comercio | socio | 9446455-2 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES CUADRA GONZALEZ DEL RIEGO, Notario Público Titular Linares, Chacabuco 551 A, certifico que por escritura pública de fecha 04 de junio 2025, ante mí, don JORGE ENRIQUE PALMA TORRES, chileno, divorciado, Factor de Comercio, CI N°9.446.455-2, domiciliado el Sector de Orilla de Maule Km 10, sin número, comuna de San Javier, Región del Maule, constituyó una sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta: Nombre o Razón Social: SOCIEDAD AGRICOLA, DE TRANSPORTE Y GANADERA JOPALTO SpA., y nombre de fantasía AGRICOLA JOPALTO SpA. Objeto: La sociedad tendrá por objeto los siguientes: a) La explotación de predios agrícolas, de los cuales sea propietaria, usufructuaria o respecto de los cuales sea titular de toda clase de derechos y de su posesión o mera tenencia, la administración de tales predios y la comercialización de su producción; b) el desarrollo de toda clase de actividades agrícolas, agroindustriales y comerciales relacionadas con los bienes, productos y servicios agrícolas, como la producción, elaboración, fabricación, explotación e industrialización de frutas, hortalizas, materias primas o productos naturales provenientes del agro; c) Coordinación, desarrollo, intermediación, administración, explotación a cualquier título, de todo tipo de servicios relacionados con el transporte, almacenaje, servicios de movimientos y distribución de carga en general, en cualquiera de sus formas, por cuenta propia o ajena, en vehículos propios o de terceros, por vía terrestre, marítima, fluvial, aérea u otras, tanto nacional como internacional; d) el desarrollo de toda clase de actividades ganaderas, como la crianza, engorda, compra y venta de animales; e) la ejecución en general de cualquier otra actividad o negocio que se relacione con el ramo agrícola. La Sociedad podrá abordar estos negocios por cuenta propia o ajena, como también por intermedio de otras sociedades en las cuales participe, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora. Para la consecución de sus fines, la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios, pudiendo incluso constituir o formar parte de otras sociedades. Capital: El capital de la sociedad asciende al monto de $1.000.000.-, que se encuentra suscrito y por pagar en el plazo y forma que se expresa en el Artículo Primero Transitorio de la escritura de constitución. Se facultó al portador de este extracto para legalización. Demás estipulaciones, en escritura extractada. Linares, 30 de junio de 2025.