Instrumento
- Fecha
- 18 de junio de 2025
- Notario
- Alvaro Germán Orellana Jara
- Oficio
- 49ª Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
- Domicilio
- en la ciudad de Santiago
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) Realizar todo tipo de inversiones de carácter mobiliario e inmobiliario, para cuyos efectos podrá, en general, comprar, vender, importar, exportar, comerciar o negociar, por cuenta propia o ajena, toda clase de bienes, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, títulos de inversión, instrumentos financieros, acciones, bonos y todo tipo de valores; b) Organizar, promover, constituir y tomar parte en todo tipo de negocios, empresas, o sociedades, sean de persona o de capitales, pudiendo para tales efectos adquirir participaciones, acciones, derechos en sociedades y enajenar compra y venta de inmuebles, estén o no edificados; la urbanización de predios, la construcción, administración y arrendamiento, por cuenta propia o ajena, de casas, edificios, condominios, parcelas, locales comerciales, oficinas, galpones, y demás; la demolición, reparación y transformación de los mismo; el corretaje y la intermediación de propiedades, su explotación y asesoría. Para llevar a efecto sus operaciones la sociedad podrá efectuar y celebrar toda clase de actos y contratos sin limitación alguna. Podrán los accionistas destinar la sociedad a cualquier otro negocio o actividad directa o indirectamente relacionada con el objeto antes descrito, toda vez que así los acordaren la mayoría de los
Administración
La administración y representación legal de la sociedad será administrada exclusivamente por doña Orlando Alfredo Cossio Merino, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y, para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar frente a terceros, se encuentra investido de todas las facultades de administración y disposición que la Ley, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan estas circunstancias, quedando en consecuencia, ampliamente facultado para ejecutar y celebrar todos aquellos actos y contratos que estimen convenientes para la administración de los negocios sociales y a la inversión de los recursos de la compañía y actuara con las facultades señaladas en contrato extractado
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalAlvaro Germán Orellana Jara, Abogado, Notario Público, Suplente de la 49ª Notaria de Santiago, con oficio en calle Hermanos Amunategui Nº 73, Certifico: por escritura pública de fecha 18 de Junio de 2025, ante el Notario Titular don Wladimir Alejandro Schramm López, don Orlando Alfredo Cossio Merino, chileno, divorciado, empresario, cédula nacional de identidad número ocho millones, ciento ochenta y ocho mil, quinientos noventa y uno guion cinco, con domicilio en Boris Bravo Justiniano nueve mil quinientos cincuenta y nueve, comuna de La Florida, Santiago, doña Jessica Leonor Cossio Merino, chilena, soltera, Ingeniero en finanzas, cédula nacional de identidad número ocho millones doscientos sesenta y siete mil, doscientos cincuenta y nueve guion uno, con domicilio en Boris Bravo Justiniano nueve mil quinientos cincuenta y nueve, comuna de La Florida, Santiago,, constituyeron Sociedad por Acciones con las siguientes estipulaciones: Razón Social: “INMOBILIARIA E INVERSIONES ITA SpA” o “ITA SpA”.- Objeto: El objeto de la sociedad será: a) Realizar todo tipo de inversiones de carácter mobiliario e inmobiliario, para cuyos efectos podrá, en general, comprar, vender, importar, exportar, comerciar o negociar, por cuenta propia o ajena, toda clase de bienes, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, títulos de inversión, instrumentos financieros, acciones, bonos y todo tipo de valores; b) Organizar, promover, constituir y tomar parte en todo tipo de negocios, empresas, o sociedades, sean de persona o de capitales, pudiendo para tales efectos adquirir participaciones, acciones, derechos en sociedades y enajenar compra y venta de inmuebles, estén o no edificados; la urbanización de predios, la construcción, administración y arrendamiento, por cuenta propia o ajena, de casas, edificios, condominios, parcelas, locales comerciales, oficinas, galpones, y demás; la demolición, reparación y transformación de los mismo; el corretaje y la intermediación de propiedades, su explotación y asesoría. Para llevar a efecto sus operaciones la sociedad podrá efectuar y celebrar toda clase de actos y contratos sin limitación alguna. Podrán los accionistas destinar la sociedad a cualquier otro negocio o actividad directa o indirectamente relacionada con el objeto antes descrito, toda vez que así los acordaren la mayoría de los accionistas. Administración: La administración y representación legal de la sociedad será administrada exclusivamente por doña Orlando Alfredo Cossio Merino, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y, para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar frente a terceros, se encuentra investido de todas las facultades de administración y disposición que la Ley, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan estas circunstancias, quedando en consecuencia, ampliamente facultado para ejecutar y celebrar todos aquellos actos y contratos que estimen convenientes para la administración de los negocios sociales y a la inversión de los recursos de la compañía y actuara con las facultades señaladas en contrato extractado.- Capital: El capital de la sociedad será la cantidad de $3.000.000.- pesos, dividido en mil acciones nominativas, todas de una misma y única serie, sin valor nominal, se suscribe, entera y paga, por el constituyente, en este acto en dinero efectivo, ya ingresado a las arcas sociales. De esta forma queda totalmente suscrito y pagado el capital social.- Domicilio: en la ciudad de Santiago, sin perjuicio sucursales en territorio nacional.- Demás estipulaciones en la escritura que extracto. Santiago, 03 de julio de 2025.