DISOLUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CENTRO INTEGRAL DE EDUCACION TECNICO PROFESIONAL LIMITADA

RUT 89263700-8 CVE 2668899
Fecha instrumento
30 de junio de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
30 de junio de 2025
Repertorio
18726-2025
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Abogado Notario Público, Titular de 43ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°835, Piso 18°, comuna de Santiago, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 30 de Junio 2025, Repertorio N°18.726-2.025, otorgada ante mi Notario Suplente don Mauricio Reinoso Cifuentes, el compareciente, don LUIS GABRIEL SALAZAR HERRERA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, abogado, cédula nacional de identidad 12.080.034-5, domiciliado en Av. Kennedy N°7900, oficina 402, comuna de Vitacura, debidamente facultado en su rol de Juez Arbitro y Liquidador, reduce a escritura pública el ACTA PRIMER COMPARENDO CUADERNO ADMINISTRADOR PROINDIVISO EN JUICIO ARBITRAL DE DISOLUCION Y LIQUIDACION de sociedad de responsabilidad limitada “CENTRO INTEGRAL DE EDUCACION TECNICO PROFESIONAL LIMITADA” ROL UNICO TRIBUTARIO N°89.263.700-8, también denominada “CIET LTDA.”, celebrado con fecha 27 Junio de 2025, en las oficina del Juez Arbitro y Liquidador, cuya versión fiel en lo pertinente, establece: “ACTA PRIMER COMPARENDO CUADERNO ADMINISTRADOR PROINDIVISO EN JUICIO ARBITRAL DE DISOLUCION Y LIQUIDACION. “MUÑOZ con CALQUIN” I.- OBJETO DE LA AUDIENCIA. A.- La determinación de los bienes de la presente liquidación que deberá tutelar el administrador proindiviso. B.- La determinación de la remuneración que deberá asignarse a la o las personas del administrador. C.- La determinación del giro que deberá otorgarse a los bienes de la sociedad durante el tiempo que se encuentre bajo la tutela y cuidado del administrador proindiviso. D.- La determinación de los gastos ordinarios y extraordinarios en que podrá incurrir el administrador proindiviso durante el ejercicio de su labor. E.- La periodicidad en la que el administrador proindiviso deberá rendir informe y cuenta de su administración a los comuneros a través del tribunal mediante informes escrito o la forma que dispongan los socios. F.- Las facultades con las cuales contará el administrador proindiviso para el ejercicio de su función. G.- Cualquier otra materia que las partes y los intervinientes acuerden a este respecto. Los comparecientes acuerdan unánimemente que la presente acta y la sentencia recaída en el presente juicio, será reducida a escritura pública por el señor Árbitro don Luis Gabriel Salazar Herrera, para efectos de ser anotada al margen de la inscripción de fojas 20.010 Nº11.363 del Registro de Comercio de Santiago del año 1982. El tribunal conforme al mérito de autos procede a designar en este acto al administrador proindiviso señor MATIAS BAUER GACHET, chileno, casado y separado de bienes, abogado, cédula nacional de identidad N°17.699.510-6.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 03 de julio de 2025. DOY FE.