DISOLUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CENTRO INTEGRAL DE EDUCACION TECNICO PROFESIONAL LIMITADA

RUT 89263700-8 CVE 2668850
Fecha instrumento
30 de junio de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
30 de junio de 2025
Repertorio
18898-2025
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Abogado Notario Público, Titular de 43ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°835, Piso 18°, comuna de Santiago, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 30 de Junio 2025, Repertorio N°18.898-2.025, otorgada ante mi Notario Suplente don Mauricio Reinoso Cifuentes, el compareciente, don LUIS GABRIEL SALAZAR HERRERA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, abogado, cédula nacional de identidad 12.080.034-5, domiciliado en Av. Kennedy N°7900, oficina 402, comuna de Vitacura, debidamente facultado en su rol de Juez Arbitro, reduce a escritura pública la Sentencia dictada con fecha 07 de Enero de 2025, en Juicio Arbitral de disolución y liquidación de la sociedad de responsabilidad limitada “CENTRO INTEGRAL DE EDUCACION TECNICO PROFESIONAL LIMITADA”, también denominada “CIET LTDA.”, cuya versión fiel en su parte resolutiva, declara: “Numeral III) Disuelta la sociedad CENTRO INTEGRAL DE EDUCACION TECNICO PROFESIONAL LIMITADA, también denominada “CIET LTDA.” ROL UNICO TRIBUTARIO N°89.263.700-8 por la falta de afectio societatis, en virtud de lo razonado en los considerandos séptimo a undécimo. Que una vez cause ejecutoria la presente sentencia, anótese la declaración de disolución al margen de fojas 20.010 número 11.363 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1982 y procédase a las publicaciones legales al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 2.114 N°2 del Código Civil. Numeral IV) Que, una vez cause ejecutoria la presente sentencia, cítese a las partes a un comparendo de designación de bases para el proceso de liquidación de los bienes de la compañía y a objeto de tomar posesión del cargo a objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 413 del Código de Comercio”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 03 de julio de 2025. DOY FE .-