CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ANGEL Y NAVARRO ABOGADOS LIMITADA

CVE 2668772
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
1 de julio de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
1 de julio de 2025
Notario
PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA
Oficio
cuadragésima octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Ciudad de Santiago
Duración
5 años, plazo que prorrogará tácita, automática y sucesivamente por períodos de 5 años, cada uno de ellos, salvo que alguno de los socios expresa su voluntad contraria mediante declaración hecha por escritura pública, la que deberá anotarse al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio con 6 meses de anticipación, a lo menos, a la fecha de la expiración del período que esté en

Objeto social

La prestación de servicios profesionales en asesoría jurídica de todo tipo de servicios profesionales relativos a ejercicio de la profesión de abogado, pudiendo realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente u sea una consecuencia de estos, u otros que los socios acuerden

Administración

Corresponderá a RICARDO ANTONIO ANGEL AGUIRRE, quien actuando por la sociedad y anteponiendo a su firma la razón social podrá actuar, judicial y extrajudicialmente, en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario y, además, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, actos y contratos que se celebren ante personas naturales o jurídicas, sean estas públicas o privadas, con o sin fines de lucro

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA, Abogado, Notario Público Titular de la cuadragésima octava Notaría de Santiago, con domicilio en esta ciudad, Avenida Apoquindo número tres mil setenta y seis, oficina seiscientos uno, sexto piso, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica: Que por escritura pública de fecha 1 de julio de 2025, ante mí, RICARDO ANTONIO ANGEL AGUIRRE, domiciliado en Avenida Eliodoro Yáñez 2260 oficina 206, comuna de Providencia, Región Metropolitana; y, CLAUDIA PILAR NAVARRO SALINAS, domiciliada en calle Marchant Pereira 1171, departamento 1401, comuna de Providencia, Región Metropolitana, constituyeron ANGEL Y NAVARRO ABOGADOS LIMITADA, cuyos estatutos extractados son los siguientes: Razón Social: “ANGEL Y NAVARRO ABOGADOS LIMITADA” y podrá usar en todas sus actividades, inclusive con los bancos y demás instituciones financieras, el nombre de fantasía “A&N ABOGADOS LTDA”. Objeto social: La prestación de servicios profesionales en asesoría jurídica de todo tipo de servicios profesionales relativos a ejercicio de la profesión de abogado, pudiendo realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente u sea una consecuencia de estos, u otros que los socios acuerden. Capital: $1.000.000, aportado de la siguiente forma: a) RICARDO ANTONIO ANGEL AGUIRRE aporta $650.000, equivalente al 65% del haber social, que paga y entera al contado y en dinero efectivo, ingresando a la caja social; y, b) CLAUDIA PILAR NAVARRO SALINAS aporta $350.000, equivalente al 35% del haber social, que paga y entera al contado y en dinero efectivo, ingresando a la caja social. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Administración y uso de la razón social: Corresponderá a RICARDO ANTONIO ANGEL AGUIRRE, quien actuando por la sociedad y anteponiendo a su firma la razón social podrá actuar, judicial y extrajudicialmente, en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario y, además, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, actos y contratos que se celebren ante personas naturales o jurídicas, sean estas públicas o privadas, con o sin fines de lucro. Duración: 5 años, plazo que prorrogará tácita, automática y sucesivamente por períodos de 5 años, cada uno de ellos, salvo que alguno de los socios expresa su voluntad contraria mediante declaración hecha por escritura pública, la que deberá anotarse al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio con 6 meses de anticipación, a lo menos, a la fecha de la expiración del período que esté en vigencia. Domicilio Social: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de las filiales, agencias, sucursales u oficinas que se establezcan en otros puntos del país o del extranjero. Demás estipulaciones en escritura extractada. Portador facultado para su legalización. Santiago, 03 de julio de 2025.