Agrícola el Garfio Limitada
Instrumento
- Fecha
- 26 de junio de 2025
- Repertorio
- 7597-2025
- Notario
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la 36ª Notaría de Santiago, con oficio en calle La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: que por escritura pública otorgada de fecha 26 de junio de 2025, Repertorio N° 7.597 -2025, ante mí, Montolín S.A. debidamente representada por don Bernardo Simian Soza y don Luis Felipe Soza Donoso; y Agrícola e Inmobiliaria Vichiculén S.A. debidamente representada por don Bernardo Simian Soza y don Luis Felipe Soza Donoso, todos domiciliados para estos efectos en Avenida el Bosque 0177, Las Condes, Región Metropolitana, Santiago, modificaron la sociedad “Agrícola el Garfio Limitada”(en adelante la “Sociedad”), en cuya virtud se modificó la forma de administración de la Sociedad, en el sentido de que corresponderá a los socios, quienes la ejercerán a través de los apoderados de Clase A y B que se establecen en la escritura. Como consecuencia de lo anterior, se acordó modificar íntegramente el Artículo Séptimo de los estatutos sociales en el sentido de establecer que la administración de la Sociedad, su representación y el uso de la razón social corresponderá a los socios, quienes la ejercerán a través de los siguientes apoderados: i) Apoderados Clase A: don Luis Felipe Soza Donoso, don Bernardo Luis Simian Soza, don Juan Ignacio Soza Donoso, don Matías Errázuriz Soza y doña Bernardita Bustos Soza; y ii) Apoderados Clase B: doña Isabel Soza Larraín y don Juan José Soza Larraín (conjuntamente, los "Administradores", y, cada uno de ellos, el "Administrador"), quienes, actuando conjuntamente dos cualquiera de los Apoderados Clase A, o bien, actuando conjuntamente uno cualquiera de los Apoderados Clase A con uno cualquiera de los Apoderados Clase B, anteponiendo sus firmas al nombre o razón social, representarán a la Sociedad, según las facultades señaladas en la escritura. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Se facultó portador extracto para legalización. 01 de julio de 2025.